Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 7 de Junio de 2019, expediente CIV 023069/2019/1

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

23069/2019

Recurso Queja Nº 1 - ZEIGUER M.Z.N.Z. ARI Y

ZEIGUER RENATA S.H. c/ DAKHNENKO, OLEKSIY s/DESALOJO POR

VENCIMIENTO DE CONTRATO

Buenos Aires, de junio de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El demandado dedujo recurso de queja contra el pronunciamiento denegatorio de fs.14, segundo párrafo, de la apelación interpuesta en subsidio a fs.

    9/12, contra la providencia de fs. 19 de los autos principales, mediante la cual se confirió trámite sumarísimo a este proceso.

  2. El remedio intentado tiende a obtener que el órgano judicial competente para conocer en segunda instancia ordinaria, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, revoque la providencia denegatoria de la apelación, declare a ésta admisible y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan, o bien, revise el efecto con que se ha concedido la apelación (conf. Palacio, L.E., “Derecho Procesal Civil”,

    T.V, pág. 127).

    Es requisito de admisibilidad de todo recurso de apelación que la resolución recurrida ocasione al recurrente un agravio actual, pues de no ser así

    faltaría el elemento subjetivo de todo acto procesal consistente en el interés legítimo para peticionar.

    En el caso, la determinación del tipo de trámite aplicable al litigio puede acarrear un gravamen al apelante en los términos del art. 242 inc.2) del Código Procesal y por ello, la queja será admitida.

  3. Ahora bien, en razón de lo expuesto, al haber expresado el recurrente los argumentos en que funda su apelación, se la tiene por concedida y pese a no haber sustanciación de sus fundamentos, por resultar una cuestión de mera interpretación de la normativa procesal y por ser que cada vocal del Tribunal ya tiene criterio formado sobre este punto, con el fin de ahorrar gastos causídicos, en Fecha de firma: 07/06/2019

    Alta en sistema: 12/06/2019

    Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    orden a los principios de economía y celeridad procesal, se procede a conocer del recurso (art.34° inc.5, ap. a, del Código Procesal).

  4. El art. 319 del Código Procesal -ley 25.488-, establece que cuando leyes especiales remitan al juicio o proceso sumario se entenderá que el litigio tramitará conforme al procedimiento del juicio ordinario. Teniendo en cuenta lo antes expuesto y lo prescripto por el art. 679 del citado cabe concluir que el juicio de desalojo debe tramitar por el procedimiento ordinario.

    Cabe agregar que el reemplazo del juicio sumario por el sumarísimo en lugar del ordinario, importa tomar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR