Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 27 de Septiembre de 2019, expediente CIV 009619/2016/1/RH001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

9619/2016. Recurso Queja Nº 1 - INTERCHAT SA c/

SUS, V.M. Y OTRO s/EJECUCION

HIPOTECARIA

Juz. 80 A.B.

Buenos Aires, de septiembre de 2019.- MJC

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

Mediante la resolución de fs. 5

(copia) el magistrado desestimó el recurso de revocatoria con apelación en subsidio introducido por los actores. Contra dicho decisorio en el que se niega la apelación en razón de lo prescripto por el art. 560 del Código Procesal, el accionante interpone el remedio del art. 282 del Código Procesal.

El art. 283 del Código Procesal prescribe en forma pormenorizada los recaudos a presentarse juntamente con la queja, con el objeto de hacer posible la resolución del Tribunal fundada en tales recaudos (conf.

CNCiv., S.C., R. de H. 95.305, del 6-8-91;

íd.íd., R. de H. 506.141, del 12/5/08, R. de H.

587.314, del 05/10/11; entre otros antecedentes).

La propia naturaleza del recurso de queja indica que debe bastarse a sí mismo para que pueda apreciarse la improcedencia de la denegatoria, es decir, demostrar en el escrito de interposición la admisibilidad del recurso denegado. Si careciera de estos fundamentos o si no se cumpliera con los demás recaudos exigidos,

la queja debe desestimarse (conf. CNCiv., S.C., 462.530, del 22-8-2006; íd.íd., R. de H.

Fecha de firma: 27/09/2019

Alta en sistema: 16/10/2019

Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

551.533, del 27/4/2010; R. de H.4., del 6/6/13 y sus citas; entre otros precedentes).

En el caso no corresponde apartarse del principio expuesto, toda vez que no sólo no ha fundado las razones que justifiquen la modificación del proveído de fs. 5 (copia), sino que, además ha omitido acompañar la copia de la sentencia de trance y remate citada en el escrito...

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