Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 2 de Octubre de 2019, expediente CIV 077280/2013/1/RH001

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

CIV 077280/2013/1/RH001 “VALORES ACCIONARIOS S.A

C/ SUCESION EDUARDO MAYER Y OTRO S/ RESTITUCION DE

BIENES S/ INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA”

Expte.n°77280/2013/1/RH001

(J.32)

Buenos Aires, de octubre 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El recurso de queja por apelación denegada, también denominado directo o de hecho,

es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente para entender en segunda o tercera instancias ordinarias, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, revoque la providencia denegatoria de la apelación, declare a ésta, por consiguiente admisible, y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (Palacio, L.E., Derecho Procesal Civil, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, T. V, nº 558, pág. 127).

C. señalar que uno de los presupuestos subjetivos de admisibilidad de la apelación lo constituye la existencia de un gravamen o perjuicio concreto y actual, resultante de la decisión que se recurre, y el interés válido para quien lo interpone (esta S., R. 614.676,

del 15/2/13).

En el sub examine, y conforme surge de las constancias de autos, el Sr. Juez de primera instancia, rechazó el recurso de apelación contra la resolución en la que no dio curso al incidente mediante el cual el Dr. B. pretende que se declaren inexistentes aquellos escritos presentados por la parte actora en los que se Fecha de firma: 02/10/2019

Alta en sistema: 15/10/2019

Firmado por: JUECES DE CAMARA,

compruebe que las firmas que dicen ser del Sr.

D.G. son, en realidad, apócrifas.

De allí que, más allá de lo que pueda decirse en definitiva sobre el remedio intentado,

y lo dispuesto por el art. 438 del Código Procesal, resulta indudable que la decisión...

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