Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 30 de Abril de 2020, expediente CIV 007628/2009/1

Fecha de Resolución30 de Abril de 2020
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

7628/2009

Recurso Queja Nº 1 - c/ PROPATO, L. A s/RESOLUCION DE

CONTRATO

Buenos Aires, 30 de abril de 2020.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Es preciso destacar que la procedencia del recurso de revocatoria en segunda instancia, de conformidad a la prescripto por el art. 273 del ordenamiento ritual, se circunscribe a los interpuestos respecto de providencias simples, esto es las firmadas por el presidente de la Sala, de lo que se deriva que las emitidas por la totalidad de los integrantes del Tribunal no pueden ser impugnadas mediante dicho remedio.

Solo excepcionalmente se admite su procedencia contra las resoluciones dictadas por el Tribunal de apelación cuando se trata de enmendar un evidente error de hecho, una conclusión equivocada fundada en circunstancias erróneas, o de supuestos en que se hubieran violado formas sustanciales del juicio que pudieran afectar el derecho de defensa, o bien cuando de no ser subsanado el error se afectaría la mencionada garantía constitucional (conf.: P., J.W.,

"Noticias sobre la reposición in extremis", en ED, 165-951 y jurisprudencia del Alto Tribunal allí citada; CNCiv., sala A, del 5-9-

95, publicado en La Ley del 15-6-96, p. 15; C.S.J.N., del 17-3-98,

publicado en JA, del 2-9-98, p. 39; CNCiv., S.G., R. 269.955 del 1/11/99, CNCivil, S.C., “P. de V., L. del

V. c/ V., C.M.,

13/03/2007; ), lo que claramente no sucede en la especie.

Por ello entonces, y dado que lo decidido por este Tribunal en la resolución que se cuestiona, lo fue de acuerdo a lo que se desprende de las constancias de este legajo y lo que se surge del Fecha de firma: 30/04/2020

Firmado por: G.P.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.J.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: G.P.M., JUEZ DE CAMARA

expediente principal, se resuelve desestimar la revocatoria articulada.

ASÍ SE DECIDE

El presente acuerdo fue celebrado por medios virtuales y el pronunciamiento se suscribe electrónicamente de conformidad con lo dispuesto por los puntos 2, 4 y 5 de la acordada 12/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Además, esta decisión se dicta en los términos de la resolución número 393/2020...

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