Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 20 de Febrero de 2020, expediente CNT 014193/2018/1/RH001

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

Causa N°: 14193/2018 - Recurso Queja Nº 1 - CATALDO, C.Y. c/

PEPSICO DE ARGENTINA S.R.L. Y OTROS s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

Juzgado Nº 47 Sentencia Interlocutoria Nº 82.737

Buenos Aires, 20 de Febrero de 2020.

VISTO:

El recurso de hecho deducido por la parte codemandada Asociart S.A. A.R.T. a fs. 20/22 contra la resolución de fs. 2 que que tiene presente con efecto diferido el recurso de apelación interpuesto (art. 110 LO).

CONSIDERANDO:

Que a fs. 3/5 la aseguradora planteó recurso de apelación contra la resolución de fecha 21/10/2019 (que dispuso desestimar las excepciones de incompetencia y litispendencia). La Magistrada de grado tuvo presente la apelación deducida en los términos del art. 110 de la L.O. (ver resolución de fecha 4 de noviembre de 2019 a fs.

2)

Sentado lo expuesto, cabe señalar que el único remedio viable ante la denegatoria de apelación con efecto inmediato era el recurso de queja por apelación denegada, que debió ser articulado en el plazo de tres días de dictada la resolución de fs. 2, conforme la normativa procesal laboral. Por lo tanto, de conformidad con lo previsto en los arts. 282, 283 del C.P.C.C.N. y 129 L.O., lógico es concluir que el recurso de hecho presentado con fecha 22/11/19, por el cual se pretende cuestionar el resolutorio del 04/11/19 deviene extemporáneo (ver cargo de fs. 22 vta.)

En razón de lo expresado corresponde desestimar el planteo por razones formales.

Por ello el TRIBUNAL

RESUELVE:

1) Desestimar el recurso de queja interpuesto por razones formales. 2) Costas de Alzada en el orden causado atento la inexistencia de contradictorio (art. 68, párrafo del C.P.C.C.N.).

R., notifíquese, oportunamente...

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