Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 28 de Febrero de 2020, expediente CNT 037168/2018/1/RH001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2020
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA Causa N°: 37168/2018/1/RH1

INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA en autos “BELGERI, NELSON

MARCELO C/ PREVENCION ART SA S/ ACCIDENTE – LEY

ESPECIAL. JUZGADO Nº 39.

Buenos Aires, 28/2/2020

La Dra. D.R.C., dijo:

La accionada interpone recurso de queja contra la resolución del 8 de mayo de 2019 (fs. 15 del incidente), en la que el a quo concede el recurso de apelación interpuesto por la demandada, en los términos del artículo 110 de la LO.

Preliminarmente, destaco que el presupuesto de hecho del recurso de queja es la denegatoria de la apelación (conf. arts. 129 de la ley 18.345 y 283 del CP.C.C), y en este caso, la Magistrada de la anterior instancia concede el remedio procesal.

El conflicto se presenta en el carácter de los efectos, toda vez que concede la apelación con efecto diferido.

Sin embargo, entiendo que ello no es óbice para el ejercicio de la garantía de defensa en juicio de la parte demandada, que debe procurarse.

Así, el trámite previsto por el artículo 110 de la ley 18.345

responde a la intención de propender a la celeridad y economía procesal que se reclama, y que considero es la finalidad de la norma.

En efecto, esta lógica normativa, tiende a evitar los retrasos de que pudieren ser objeto los pleitos laborales si se hiciera lugar, cada vez que se interpone una apelación en el período de prueba, que los autos tuvieran que remitirse a la Cámara a fin de resolver y sólo después,

volver a primera instancia para reanudar el proceso de conocimiento (en igual sentido, SI Nº 48.913 del 28.10.98, en autos “C., I.V. c/ Pancher S.R.L. s/ despido” – Rec. de hecho – y SI Nº 62.702

del 19.02.13, en autos “Editorial Atlántida S.A. C/ Lombardia, O.A.S./ Consignación”. Juzgado N° 56 – Rec. de hecho-, ambos, del registro de esta Sala).

Por todo ello, entiendo que corresponde desestimar la queja interpuesta por la parte demandada.

Sin costas ante la ausencia de controversia.

Por ello, propongo:

  1. Desestimar el recurso de queja interpuesto por la parte demandada.

  2. Sin costas ante la ausencia de controversia.

    El Dr. M.O.P. dijo:

    Por compartir sus fundamentos, adhiero al voto de la Dra. C..

    Por ello, el Tribunal

    RESUELVE:

  3. Desestimar el recurso de queja interpuesto por la parte demandada.

  4. Sin costas ante la ausencia de controversia.

    Fecha de firma...

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