Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 16 de Marzo de 2020, expediente CNT 018647/2018/1/RH001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 18647/2018 - Recurso Queja Nº 1 - MARECO, JUAN DE LA CRUZ

c/ LA SEGUNDA COOPERATIVA LTDA. DE SEGUROS GENERALES Y

OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Buenos Aires, 16 de marzo de 2020.

VISTOS:

El recurso de queja interpuesto por la codemandada MACO TRANSPORTADORA DE CAUDALES S.A., a fs.

69/75, contra la resolución que tuvo presente en los términos del art. 110 L.O. el recurso de apelación interpuesto (ver fs. 68).

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, la resolución de fs. 68 de las presentes actuaciones concede, en los términos del art.

    110 L.O., el recurso de apelación cuya copia obra a fs.

    63/67vta., dirigido a cuestionar la resolución que desestimó el planteo de nulidad interpuesto.

  2. Que, en tal sentido, teniendo en cuenta la naturaleza de la cuestión debatida en autos, cabe concluir que se justifica una excepción al principio general contemplado en el art. 110 de la L.O.; en particular, con miras a resguardar la garantía de defensa en juicio y los principios de economía y celeridad procesal.

    Por lo tanto, en el caso concreto y en atención a las particulares circunstancias, corresponde proceder a la apertura de esta instancia y conceder con efecto inmediato el recurso de apelación interpuesto por la codemandada MACO TRANSPORTADORA DE CAUDALES S.A.

    a fs. 63/67vta. de las presentes; sin que ello implique adelantar opinión alguna acerca del fondo del asunto.

  3. Que, en consecuencia, en resguardo del principio de bilateralidad y el derecho de defensa en juicio, córrase traslado del recurso de apelación de fs. 63/67vta. de las presentes a la contraria, por el plazo de tres días (cfr. art. 119 L.O.).

    Asimismo, en atención a la naturaleza de la presente, requiérase al juzgado de origen los autos principales, en la forma de estilo y a través del sistema DEO.

    Fecha de firma: 16/03/2020

    Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

    Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX

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