Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 16 de Marzo de 2020, expediente CNT 028046/2014/1/RH001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2020
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA Nº CNT 28.046/2014/1/RH1

INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA EN AUTOS “DAYEN, HERNAN LUIS

c/YPF SA. s/DESPIDO” – JUZGADO Nro. 51 -

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina,

16/3/2020 reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar los recursos deducidos contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación.

La Dra. D.R.C. dijo:

YPF SA interpone recurso de queja, contra la resolución dictada en grado anterior del 19 de julio de 2019, que desestimó su apelación deducida el 13 de mayo de 2019 (ver fs. 16/17vta. del presente incidente).

Sostiene, que su petición se origina en la circunstancia de que el sentenciante entendió que corresponde aprobar la liquidación de astreintes desde el 29 de mayo de 2018, circunstancia por la que la intimó a depositar la suma allí establecida, olvidando, dice, que aquellas deben calcularse desde que su imposición queda firme.

Afirma, que la carencia de los fundamentos en la resolución que recurre denota su arbitrariedad y lesiona sus derechos de propiedad y de defensa en juicio, motivo por el que solicita la intervención para que se declare mal denegado el recurso de apelación, y se corra traslado de la expresión de agravios a la contraria.

Luego, cita los antecedentes del caso, de los que refiere que en el anterior grado, la intimaron el 18 de mayo a entregar los certificados previstos en el art. 80 LCT, bajo apercibimiento de $ 300 en concepto de astreintes, por día de demora.

Señala, que el 11 de diciembre de 2018, el juez le corrió traslado de la liquidación practicada por el Dr. P., mientras que el 17

de ese mes y año, interpuso revocatoria con apelación en subsidio contra aquél auto, ya que el apercibimiento de las astreintes no se había hecho efectivo,

impugnando en forma subsidiaria la liquidación.

Expresa, que el 2 de mayo de este año, el magistrado de anterior grado, hizo efectivo el apercibimiento, fijando astreintes de $300 por día de retardo, a partir del sexto día de la notificación de la providencia del 18 de mayo de 2018, por lo que nuevamente interpuso recurso de revocatoria, ahora contra esta última resolución, por considerar incorrecta la aplicación de astreintes en forma retroactiva.

Indica, que el 7 de mayo de 2019 el J. corrió

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