Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 19 de Febrero de 2020, expediente FMP 029721/2017/1/RH001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, 19 de febrero de 2020

VISTOS:

Estos autos caratulados: Recurso Queja Nº 1 - s/RECURSO DIRECTO

A JUZGADO .Expediente FMP 29721/2017, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

I.-Que contra la resolución de esta Alzada de fecha 21 de junio de 2019

(fs. 50/51) la cual rechazó el recurso de queja interpuesto por la parte accionante, esta deduce recurso extraordinario con sustento en la doctrina de la arbitrariedad y en la existencia de cuestión federal.

A fs. 70 se dictó la providencia de autos para resolver.-

II.-Que del análisis de los fundamentos expresados por la recurrente en el recurso extraordinario (confr. especialmente a partir de fs. 57 y ss), no se advierten prima facie la existencia de causales que ameriten el conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -con arreglo a la doctrina de la arbitrariedad y la existencia de cuestión federal-, según los motivos que se detallan a continuación.-

En primer término, puede señalarse que el máximo Tribunal observó que el recurso extraordinario por arbitrariedad de sentencia reviste carácter excepcional y no tiene por objeto abrir una tercera instancia ordinaria donde puedan discutirse decisiones que se estimen equivocadas (Fallos: 295: 420 y 618; 302: 1564; 304: 375 y 267; 306: 94, 262 y 391; 307: 1037 y 1368; 308: 641

y 2263; 310: 676 y 2277; 315: 575; 320: 1546; 323: 2879 y 3139 entre muchos otros), tampoco tiene por finalidad sustituir el criterio de los jueces de la causa por el de la Corte Suprema (Fallos: 290: 95; 291: 572). La tacha de arbitrariedad no cubre meras discrepancias entre lo decidido por el juzgador y lo sostenido por las partes (Fallos: 303: 769, 834, 841, 1146 y 1511; 306: 458 y 765; 308: 1708 y 1790; 310: 1395; 317: 439; 320: 84 y 323: 287, entre otros). Asimismo, el recurso Fecha de firma: 19/02/2020

Alta en sistema: 21/02/2020

Firmado por: A.O.T. ,

Firmado por: J.E.P.,

extraordinario por sentencia arbitraria resulta de aplicación estrictamente excepcional (Fallos: 306: 1529 y 322: 1690).-

Finalmente, destacamos que también se ha sostenido que el error simple en la apreciación de las pruebas o del derecho no configura, prima facie,

arbitrariedad (Fallos: 303: 436, 774, 890 y 1083, entre otros).-

En este orden de ideas, es sabido que quien pretende habilitar la instancia extraordinaria debe demostrar, de modo...

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