Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 20 de Febrero de 2020, expediente FCB 043657/2019/1/RH001

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

AUTOS: “INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA EN AUTOS:

‘MORES, DANTE JOSE c/ BCRA s/AMPARO LEY 16.986’”

doba, veinte de febrero de dos mil veinte.-

Y VISTOS :

Estos autos caratulados: “INCIDENTE DE

RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: “MORES, DANTE JOSE c/ BCRA

s/AMPARO LEY 16.986” (Expte. N° 43657/2019/1/RH1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de queja articulado por la parte demandada, en contra de la resolución de fecha 23.12.19 dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto y en la que en su parte pertinente ha decidido: “…Proveyendo al escrito de fs. 132/139vta.: Por interpuesto recurso de apelación en tiempo y forma. C. en relación y en efecto devolutivo por ante la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Córdoba. Consecuentemente, a la solicitud de concesión con efecto suspensivo, no ha lugar conforme lo dispuesto en el art. 198 “in fine” del Cód. Procesal… Fdo.: C.A.O. - JUEZ FEDERAL”.-

Y CONSIDERANDO :

  1. Vienen los presentes a estudio del Tribunal en virtud del recurso de queja articulado por la accionada, en contra de la providencia dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, en cuanto decide conceder con efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto por la demandada, en contra de la resolución de fecha 17.12.19 que hace lugar a la medida cautelar impetrada por la actora.-

    Expresa el recurrente que el Inferior no ha mantenido una línea interpretativa sobre la Ley que entiende aplicable,

    alternando entre la Ley de Amparo, la ley de Medidas Cautelares contra el Estado y el C.P.C.C.N., usando la primera vía al tener por iniciada la acción Fecha de firma: 20/02/2020

    Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

    AUTOS: “INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA EN AUTOS:

    ‘MORES, DANTE JOSE c/ BCRA s/AMPARO LEY 16.986’”

    y ordenar la producción del informe del art. 8 de la Ley 16.986, omitiendo a posteriori la aplicación del art. 15 que dispone conceder en ambos efectos el recurso que motiva la presente queja, mientras que aplica la LMC al solicitar el informe del art. 4 pero omite aplicar el art. 13 inc. 13, y finaliza forzando la pertinencia del C.P.C.C.N. para evitar manifiestamente la aplicación del efecto suspensivo que considera corresponde...

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