Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - CAMARA CIVIL - SALA FERIA, 15 de Enero de 2020, expediente CIV 083867/2018/1/RH001

Fecha de Resolución15 de Enero de 2020
EmisorCAMARA CIVIL - SALA FERIA

Poder Judicial de la Nación Sala de Feria Expte 83867/2018/1/RH1 -J. 24- “Arlandini, M.P.S.s.ón testamentaria –incidente de recurso de queja”

Buenos Aires, de enero de 2020.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. El heredero M.J.L. en el proceso sucesorio testamentario de M.P.S.A. interpone la presente queja contra la resolución de fecha 8 de enero de 2020 que denegó el recurso de apelación deducido contra los pronunciamientos de fecha 6 y 8 de enero del corriente año, mediante los cuales se admite la habilitación de la feria con el alcance allí precisado.

  2. El recurso que aquí se trata, también denominado directo o de hecho, es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente para conocer en segunda instancia ordinaria, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, revoque la providencia denegatoria de la apelación, declare a ésta admisible y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan, o bien, revise el efecto con que se ha concedido la apelación (conf. Lino E. Palacio, “Derecho Procesal Civil”, t. V, pág. 127, E.A.P..

    Corresponde entonces analizar si ha sido o no correcta la desestimación del recurso de apelación dispuesta por el juez que entiende en la causa.

  3. En el caso, de las constancias arrimadas se advierte que la decisión adoptada resulta susceptible de producir al recurrente un gravamen irreparable en los términos a los que alude el art. 242 inc. 3° del Cód. Procesal, en la medida que las peticiones de fs. 6, 7 y 8 han sido planteadas en forma autónoma.

    El recurso de apelación...

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