Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 19 de Diciembre de 2019, expediente COM 003975/2017/1/RH001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.F.C., FLORENTINO GREGORIO c/ESCUDO SEGUROS S.A. Y OTROS s/ORDINARIO s/RECURSO DE QUEJA EXPEDIENTE COM N° 3975/2017/1 Buenos Aires, 19 de diciembre de 2019.

Y Vistos:

  1. El actor dedujo recurso de queja contra la providencia copiada en fs. 18 que desestimó el recurso de apelación que interpusiera en fs. 17.

    Pretendió alzarse contra la resolución dictada en fs. 14/16, mediante la cual el a quo rechazó la solicitud de eximición en la pago de las costas y, consecuentemente, lo intimó al pago de la tasa de justicia.

  2. La admisibilidad del recurso de apelación se halla condicionada a que se desprenda de la resolución atacada la existencia de un requisito de índole subjetiva como es el agravio, ya que de otro modo no USO OFICIAL existe interés jurídicamente tutelable, recaudo genérico de los actos procesales de parte (Palacio Lino, "Derecho Procesal Civil", T° V, pág. 85, Ed.

    A.P., Bs. As., feb. 1993).

    En la medida que los emolumentos fijados en las actuaciones principales no se encuentran firmes (v. fs. 102 y 103/4) ni tampoco se encuentra liquidada la tasa de justicia, a criterio de esta S. el fin perseguido mediante la prosecución de la incidencia que nos ocupa carece de contenido patrimonial directamente ponderable, extremo que enerva la aplicación del CPr: 242. Ello sumado a que, el instituto comprometido tiende a garantizar el principio de igualdad de las partes, que supone que éstas se encuentran en una sustancial coincidencia de circunstancias o condiciones, entre las que no cabe, desde luego, excluir las de tipo económico; y -por otro Fecha de firma: 19/12/2019 Alta en sistema: 20/12/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #34381499#252262131#20191218100419068 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F lado- a resguardar la garantía constitucional de la defensa en juicio (CNCom., S. E, 21/10/96 "Antares SA s/Concurso s/Inc. de cancelación de honorarios s/beneficio de litigar sin gastos").

    Consecuentemente, debe admitirse la queja, concediéndose en relación la apelación interpuesta en fs. 17.

  3. Dado que los agravios del actor se pueden extraer de los propios términos de la queja interpuesta y a fin de procurar una mayor economía procesal (arg. art. 34 inc. 5 ap. e Cód. Procesal), aquéllos...

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