Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 26 de Diciembre de 2019, expediente COM 045467/2008/1/RH001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 45467/2008/1/RH1 GERIATRICO LOS NONOS S.R.L. C/ AYALA SUSANA Y OTROS S/ ORDINARIO S/ RECURSO DE QUEJA DE H.H.M..

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2019.

  1. Los terceros H.C., M.Q., A.V., H.H., M.S., R.A. y Q., recurren en queja en virtud de la denegación de la apelación decidida en la decisión copiada en fs. 8.

    Dicho recurso fue subsidiariamente interpuesto según fs. 6/7 contra la resolución del 21.11.19 (fs. 5), en cuanto dispuso que a los fines solicitados en la pieza copiada en fs. 1/4 los requirentes debían concurrir por la vía correspondiente, en tanto la cuestiones allí planteadas resultaban ajenas al objeto de la acción principal.

  2. L. corresponde señalar que la queja, como remedio procesal tendiente a la revocación de la providencia denegatoria injustificada de una apelación, debe contener una crítica razonada al error supuestamente incurrido por el juez de primera instancia al negar el recurso interpuesto.

    Fecha de firma: 26/12/2019 Alta en sistema: 27/12/2019 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA #34423116#252061420#20191226092716730 En efecto, no basta con la agregación de las copias de las que el apelante intente valerse, sino que es necesaria la debida exposición de los motivos que hacen admisible su recurso, mediante la presentación de un escrito autosuficiente (conf. esta S., 13.2.13, “Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Raíces S.A. s/ ejecución prendaria s/ queja”, con cita de F., C.E., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado y anotado, Buenos Aires, 1999, pág. 297/8).

    En el caso, la S. advierte que tal recaudo de admisibilidad no se halla cumplido.

    Ello es así, pues la simple lectura de la pieza fundante del recurso demuestra que los quejosos se limitaron a reiterar los fundamentos en que sustentaron el planteo de revocatoria que en copia obra en fs. 6/7, mas sin efectuar una crítica concreta y razonada del motivo por el cual el juez de grado denegó la apelación; esto es, que la decisión copiada en fs. 5 -que hizo saber a los recurrentes que a los fines de canalizar los planteos deducidos según fs. 1/4 debían concurrir por la vía pertinente, en tanto éstos resultaban extraños al objeto procesal de la causa- no provoca gravamen irreparable en los términos que prescribe el art 242 del código ritual.

    Tal...

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