Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 26 de Diciembre de 2019, expediente CAF 024664/2011/1/RH001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 24664/2011 Recurso Queja Nº 1 - c/ AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS Juzg.2 Buenos Aires, de del 2019.jrp Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la parte demandada deduce la presente queja contra la providencia de fs. 48, por la cual el señor juez a cargo del juzgado nº 2 denegó el recurso de apelación interpuesto contra la decisión de fs.38, en virtud de lo dispuesto por el art. 379 del código procesal.

    El señor juez en la decisión que fue apelada señaló que “Toda vez que la parte no considera que la documentación aportada sea constitutiva de un hecho nuevo, y habida cuenta que de las constancias de autos no se advierte que en el sub lite concurran razones atendibles para admitir la producción de prueba que debió ser ofrecida en una etapa procesal ya fenecida, teniendo en cuenta que los efectos de la preclusión merecen una protección análoga a la que surge de las decisiones pasadas en autoridad de cosa juzgada (conf. CS, doctrina de Fallos: 323:1250), puesto que no es pertinente retrotraer el proceso a etapas superadas ni adoptar resoluciones que alteren la igualdad de las partes en el pleito permitiendo a una de ellas suplir el resultado de su negligencia o de la conducta discrecionalmente asumida en la etapa anterior, corresponde desglosar la presentación de fs. 989/1002, para ser devuelta a su presentante”.

  2. Que el recurso de queja por apelación denegada constituye —en términos generales— un remedio procesal tendiente a obtener que el tribunal competente para entender en segunda instancia, tras revisar el juicio de admisibilidad efectuado por el órgano inferior —preliminarmente en orden a si el recurso fue bien o mal denegado—, revoque la providencia denegatoria de la apelación, declare admisible...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR