Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 23 de Diciembre de 2019, expediente CAF 031009/2014/1/RH001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 31009/2014 Recurso Queja Nº 1 - ZHENG, YANYUN s/RECURSO DIRECTO DNM Juzg. 4.

Buenos Aires, de diciembre de 2019.- SR Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el actor interpuso recurso de queja contra el auto agregado en copia a fs. 26, mediante el cual se rechazó, por extemporáneo, su recurso de apelación presentado contra la sentencia que rechazó su recurso directo.

  2. Que las normas de índole procesal deben ser aplicadas inmediatamente a los procesos en trámite, en tanto, como sucede en el caso, no se invaliden actuaciones con arreglo a las leyes anteriores (esta sala, causas nº 3.218/2016 “E.G., E.N. c/ EN M Interior Y T-DNM s/ Recurso Directo DNM”, y nº 84.031/2016 “Chen, Lichun c/ EN-

    M Interior OP Y V-DNM s/ recurso directo DNM”, pronunciamientos del 11 de octubre de 2018 y del 26 de febrero de 2019, respectivamente).

    De tal modo, la causa en cuyo marco se formó este incidente de queja se rige por las normas previstas en el Título V, Capítulo I bis, de la ley 25.871, con la modificación introducida por el decreto 70/2017.

    Tal como señala el señor fiscal coadyuvante (fs. 45), los planteos de inconstitucionalidad dirigidos contra las modificaciones introducidas por el decreto 70/2017 no pueden prosperar, pues son fruto de una reflexión tardía y resultan extemporáneas.

  3. Que en el capítulo referido en el considerando anterior, se reguló un Procedimiento Migratorio Especial Sumarísimo y se previó que en los casos que no estaban allí previstos, “serán de aplicación supletoria las disposiciones del proceso sumarísimo previsto en el artículo 498 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”.

    En el artículo 498, inciso 3º, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, se prevé que “[t]odos los plazos serán de tres días, con excepción del de contestación de demanda, y el otorgado para fundar la apelación y contestar el traslado memorial...

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