Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 12 de Diciembre de 2019, expediente CCF 010335/2018/1/RH001

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I 10335/2018/1/RH1 INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA DE LA PARTE DEMANDADA EN AUTOS FILIPPONE, H.B. c/ SWISS MEDICAL SA s/AMPARO DE SALUD Juzgado N° 2 Secretaría N° 4 Buenos Aires, 12 de diciembre de 2019.-

Y VISTO El recurso de queja interpuesto por la parte demandada contra la denegatoria del recurso de apelación subsidiariamente interpuesto, obrante a fs. 114 -de los autos principales, que se tienen a la vista-; y CONSIDERANDO 1. El señor juez subrogante resolvió hacer efectivo el apercibimiento imponiendo la suma de $1.000, en concepto de astreintes, por cada día de retardo en cumplir con la medida cautelar ordenada (conf. fs. 107).

Esta decisión fue apelada subsidiariamente por la parte demandada, pero el recurso fue desestimado en virtud de lo dispuesto en el art. 15 de la ley 16.986 (ver fs. 114 -segundo párrafo-), lo que suscita la presente queja.

La recurrente funda -en lo sustancial- su queja sobre la base de que en caso de que el apercibimiento quede firme, afecta su derecho de defensa en juicio. Agrega que, en este caso, el proceso judicial no se convierte en un instrumento protectorio sino en un impedimento para el ejercicio de los derechos que asisten a su representada. Asimismo, sostiene que la imposición de astreintes ha Fecha de firma: 12/12/2019 Alta en sistema: 17/12/2019 Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA #34217010#249014070#20191213110325688 perdido virtualidad, toda vez que su mandante ya ha acompañado los comprobantes de los respectivos reintegros reclamados.

  1. Así planteada la cuestión, cabe destacar que el recurso de queja es el remedio procesal tendiente a obtener que el Tribunal competente para conocer en segunda instancia, tras revisar la decisión tomada por el juzgador, revoque la providencia denegatoria de la apelación, la declare admisible y eventualmente disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (conf. esta S., causas 983 del 9.10.91, 3.940 del 6.7.93, 6.558 del 24.5.94, 17.859 del 4.7.96 y 5.754/08 del 21.08.08)

  2. Ello sentado, en primer lugar corresponde señalar que en atención a las constancias de la causa, se asignó a las actuaciones principales el trámite de acción de amparo reglada por la ley 16.986 (ver fs. 27).

En tal sentido, es oportuno señalar que dicho proceso es sumamente simplificado en sus dimensiones temporales y formales, pues la finalidad fundamental de la pretensión que...

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