Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 17 de Diciembre de 2019, expediente CNT 033256/2019/1/RH001

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT.INT. EXPTE. Nº: 33.256/2019/1/RH1 (50.220)

JUZGADO Nº: 21 SALA X AUTOS: “CEJAS JUAN DARIO C/ ASOCIART ART S.A. S/ RECURSO LEY 27348 – (INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA) – COMISION MEDICA JURISDICCIONAL”

Buenos Aires, 17/12/19 VISTO:

El recurso de queja interpuesto por el actor contra la providencia dictada en primera instancia que tuvo presente en los términos del art. 110 de la L.O. (con efecto diferido) el recurso de apelación interpuesto por dicho litigante.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que según surge del presente incidente en la instancia que precede se concedió el recurso de apelación interpuesto por el actor, pero con efecto diferido según lo preceptuado por el art. 110 de la L.O.

    Dicha norma adjetiva prevé la inapelabilidad de “todas” las resoluciones que sean dictadas con anterioridad a la decisión judicial y ello “hasta el momento en que se haya puesto fin al proceso de conocimiento (…) con la sentencia definitiva”, con las excepciones que la propia disposición legal contempla, supuestos entre los que no se encuentra el caso que aquí

    se trata.

  2. ) Que es menester memorar que el recurso de queja procede contra las resoluciones por las cuales el juez no concede un recurso, denegando así la posibilidad de llegar a la segunda instancia. Sin embargo, no es formalmente admisible cuando el juez resolvió tener...

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