Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 27 de Noviembre de 2019, expediente FTU 000824/2019/1/1/RH001

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 824/2019 - Recurso Queja Nº 1 - HOYOS, CESAR ANDRES c/ OBRA SOCIAL DE LOS SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (OSSIMRA)

s/AMPARO LEY 16.986 S.M. de Tucumán, Y VISTOS: el recurso de queja interpuesto a fs. 84 del presente incidente y; CONSIDERANDO:

  1. Llegan los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de queja interpuesto por la demandada, en contra de la decisión de fecha 5/09/19 (fs. 83) por medio de la cual el señor Juez Federal de Santiago del Estero doctor G.D.M. no hizo lugar al recurso de apelación deducido a fs. 50/73 de este incidente, contra la resolución de fecha 26/08/19 (fs. 59)

    que ordenó el embargo de los fondos existentes en la cuenta recaudadora de la demandada existente en AFIP por la suma de U$S128.000.- convertida a pesos a la cotización del día en que se haga efectivo el embargo, la que corresponde a la cantidad de dosis mensuales que necesitan los menores A.A.H. y C.B.H., debiendo depositar dicho importe en cuenta judicial y a la orden del juzgado.

    Para así decidir, el a quo estimó que el recurso de apelación es improcedente, conforme los términos del art.15 de la Ley 16.986.

    Fecha de firma: 27/11/2019 Alta en sistema: 04/12/2019 Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN, 1 Firmado por: ISABEL DEL

  2. SAYAGO, SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. J.E.D., CONJUEZ #34075363#250495213#20191125112022876 Disconforme el accionado interpuso recurso de queja sosteniendo entre otros planteos que la resolución apelada causa gravamen irreparable por la ejecución de la prestación de tratamiento oneroso por cuanto la obra social accionada ha sufrido pérdidas cuantiosas en el ejercicio económico anterior, que además el embargo que se ordena ejecuta la pretensión de fondo, y que se ha omitido integrar la litis con el Estado Nacional, entre otros.

  3. Que el recurso de queja por apelación denegada es el remedio procesal pertinente para que este Tribunal revise el juicio de admisibilidad del recurso de apelación y revoque, si correspondiere, el rechazo del trámite del recurso.

  4. En primer lugar cabe pronunciarse respecto del planteo formulado a fs. 29/32 por el Sr. Fiscal General, el que corresponde sea rechazado por las razones expuestas y desarrolladas “in extenso” en la causa “A.I.M. y otro c/

    Estado Nacional s/ Acción de Amparo- Medida Cuatelar- Per Saltum”...

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