Recurso Queja Nº 1 - s/AMPARO LEY 16.986

Número de expedienteFMZ 030051/2019/1/RH001
Fecha21 Noviembre 2019
Número de registro247674017

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 30051/2019/1/RH1 Mendoza, 21 de noviembre de 2019.

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 30051/2019/1/RH1, caratulados: “INCIDENTE

DE RECURSO DE QUEJA en autos: ALMIRÓN, L.M. c/

POLICÍA FEDERAL ARGENTINA s/ AMPARO LEY 16986”, venidos del

Juzgado Federal de San Luis a esta Sala “B”, en virtud del recurso de queja

interpuesto por el apoderado de la demandada a fs. sub 14/17, contra el decreto de fs.

sub 19 que rechaza el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente a fs. sub 3/6; Y CONSIDERANDO:

1) Que en fecha 26/08/19 el Juzgado Federal de San Luis decreta: “…Por

interpuesto en tiempo y forma el recurso de apelación. Concedo el mismo en relación

y con efecto devolutivo. De los fundamentos de la apelación, córrase traslado a la

actora por el término de dos (2) días. Se declarará desierto el recurso si dentro del

segundo día de concedido, el apelante no acompaña las copias del expediente para

formar la compulsa”.

Acompañadas las copias en fecha 11/09/19 por el Dr. G., a fs. sub 2 obra

decreto por el cual se declara desierto el recurso de apelación deducido por la parte

accionada, en base a los arts. 250 inc. 3 del CPCCN y art. 17 de la ley 16.986.

2) Contra dicha resolución interpone la demandada, recurso de revocatoria con

apelación en subsidio. Allí establece que, por un exceso de rigor formal, se ha

lesionado un derecho constitucional.

Explica que su parte no tuvo contacto con el expediente sino hasta el día en

que se presentaron las respectivas copias. Ello es así porque, según la página web del

Sistema de Consultas del PJN, en fecha 26/08/19 se concedió el recurso de apelación,

intimando en el término de 2 días a presentar copias, estando el día 27/08 el expte.

EN LETRA

. Pero en los hechos, realmente, la causa no estuvo en casilla de

Fecha de firma: 21/11/2019 Alta en sistema: 03/12/2019 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #34189484#247674017#20191121125251061 despacho diario para su consulta, lo cual determina inaplicable el art. 133 del CPCCN

sobre notificación ministerio legis.

Expresa que tampoco se informó movimiento alguno en el Portal del PJN,

página que exhibe las causas en trámite en las que la demandada está vinculada y

avisa las resoluciones o notificaciones que se van efectuando, tal como consta en las

copias que acompaña (fs. sub 7/13).

Destaca que el recurso, debidamente fundado y concedido, por falta de copias,

no puede llevar a la mera deserción del mismo. Invoca jurisprudencia.

Hace reserva del caso federal.

3) A fs. sub 19 obra resolución por la cual, en virtud del art. 16 de la ley

16.986, se rechaza por improcedente el recurso de revocatoria. La misma suerte sigue

la apelación subsidiaria, atento a no ser aquella una de las resoluciones consideradas

apelables por el art. 15 de la misma norma.

4) Contra tal rechazo, se alza en queja la demandada (fs. sub 14/17). Expone

que el a quo omitió considerar lo expresado por su parte en el escrito de revocatoria.

Reitera que su parte no pudo acceder a la notificación de la resolución del 26/08/19,

en la cual se concedía la apelación y se ordenaba cumplir con la obligación del art.

250 del CPCCN.

Manifiesta que, pese a aquello, el juez hizo efectivo el apercibimiento cito en

la norma y declaró desierto el recurso, incurriendo en exceso rigor formal, y

desvirtuando la finalidad del proceso, cual es la primacía de la verdad jurídica

objetiva.

Expone nuevamente cómo fueron los hechos, invocando jurisprudencia en

concordancia.

5) Ingresando al análisis de la queja aquí vertida, este Tribunal considera que

la misma no debe proceder, por las razones que a continuación se expondrán.

Es que, de la descripción de los hechos ocurridos, así como de las constancias

del Sistema Lex 100, se desprende que el decreto dictado en fecha 26/08/19, fue

debidamente notificado fictamente en fecha martes 27/08/19, venciéndose el plazo

Fecha de firma: 21/11/2019 Alta en sistema: 03/12/2019 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #34189484#247674017#20191121125251061 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 30051/2019/1/RH1 para acompañar las copias del expediente para formular compulsa respectivos, a más

tardar, el día 28/08/19 a las 10.00 am, por nocturna.

Pese a que el recurrente acompaña las copias obrantes a fs. sub 7/13...

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