Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 21 de Noviembre de 2019, expediente FMZ 004537/2015/1/RH001

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 4537/2015 Recurso Queja Nº 1 - s/EJECUCIONES VARIAS Mendoza, 21 de noviembre de 2019.

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 4537/2015/1/RH1, caratulados: “INC. DE

RECURSO DE QUEJA en autos M.T.E.Y.S.S. c/ LIMA, L.N. s/

Ejecuciones Varias”, venidos del Juzgado Federal de San Juan a esta Sala “A”

en virtud del recurso de queja interpuesto por el demandado a fs. sub 14/17,

contra el auto de fs. sub 13 que rechaza el recurso de apelación en subsidio

interpuesto a fs. sub 11/12 vta.; Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que a fs. sub 14/17 se presenta el demandado y deduce recurso de

    queja, contra el auto de fs. sub 13 que resuelve: “A la apelación interpuesta

    no ha lugar siguiendo el criterio sustentado por la Excma Cámara de

    Mendoza en autos N° 92.019A 4.355, caratulados “AFIP c/ DON FICO

    S.R.L p/ Ejecución Fiscal, As. 80.595, Recurso de Queja”. de fecha

    07.06.2012. ( Ahora bien, a juicio de este Tribunal, si la Ley de

    Procedimiento Fiscal 11.683 ha establecido la inapelabilidad por la vía

    ordinaria de la sentencia de trance y remate, tal inapelabilidad debe

    extenderse también a todas las incidencias que se planteen en el proceso de

    ejecución fiscal, sean anteriores o posteriores al dictado de la misma. Ello

    porque el motivo que le da sustento a dicha inapelabilidad es que exista un

    trámite procesal acelerado que permita la eficiente recaudación de las rentas

    del Estado, y tal motivo se encuentra también presente en la etapa procesal

    anterior y posterior a su dictado.)”

    Que al fundar su queja, sostiene que el Sr. Juez a quo rechazó, de

    manera totalmente arbitraria, su recurso de apelación interpuesto en contra de

    Fecha de firma: 21/11/2019 Alta en sistema: 03/12/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA #33095264#249824124#20191114103619458 la resolución que dispone el llamamiento de autos para resolver la incidencia

    planteada por su parte.

    Al respecto señala que al incoar el incidente de levantamiento de

    embargo, ofreció una serie de medidas probatorias a fin de acreditar que la

    suma dineraria embargada revestía la calidad de inembargable y que el

    Juzgador, en lugar de disponer que se produzca la prueba, ordenó sin más el

    llamamiento de autos para resolver esa incidencia, vulnerando así de manera

    tajante y grosera su derecho de defensa al impedirle producir la prueba...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR