Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 21 de Noviembre de 2019, expediente FMZ 004537/2015/1/RH001
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 4537/2015 Recurso Queja Nº 1 - s/EJECUCIONES VARIAS Mendoza, 21 de noviembre de 2019.
Y VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 4537/2015/1/RH1, caratulados: “INC. DE
RECURSO DE QUEJA en autos M.T.E.Y.S.S. c/ LIMA, L.N. s/
Ejecuciones Varias”, venidos del Juzgado Federal de San Juan a esta Sala “A”
en virtud del recurso de queja interpuesto por el demandado a fs. sub 14/17,
contra el auto de fs. sub 13 que rechaza el recurso de apelación en subsidio
interpuesto a fs. sub 11/12 vta.; Y CONSIDERANDO:
-
) Que a fs. sub 14/17 se presenta el demandado y deduce recurso de
queja, contra el auto de fs. sub 13 que resuelve: “A la apelación interpuesta
no ha lugar siguiendo el criterio sustentado por la Excma Cámara de
Mendoza en autos N° 92.019A 4.355, caratulados “AFIP c/ DON FICO
S.R.L p/ Ejecución Fiscal, As. 80.595, Recurso de Queja”. de fecha
07.06.2012. ( Ahora bien, a juicio de este Tribunal, si la Ley de
Procedimiento Fiscal 11.683 ha establecido la inapelabilidad por la vía
ordinaria de la sentencia de trance y remate, tal inapelabilidad debe
extenderse también a todas las incidencias que se planteen en el proceso de
ejecución fiscal, sean anteriores o posteriores al dictado de la misma. Ello
porque el motivo que le da sustento a dicha inapelabilidad es que exista un
trámite procesal acelerado que permita la eficiente recaudación de las rentas
del Estado, y tal motivo se encuentra también presente en la etapa procesal
anterior y posterior a su dictado.)”
Que al fundar su queja, sostiene que el Sr. Juez a quo rechazó, de
manera totalmente arbitraria, su recurso de apelación interpuesto en contra de
Fecha de firma: 21/11/2019 Alta en sistema: 03/12/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA #33095264#249824124#20191114103619458 la resolución que dispone el llamamiento de autos para resolver la incidencia
planteada por su parte.
Al respecto señala que al incoar el incidente de levantamiento de
embargo, ofreció una serie de medidas probatorias a fin de acreditar que la
suma dineraria embargada revestía la calidad de inembargable y que el
Juzgador, en lugar de disponer que se produzca la prueba, ordenó sin más el
llamamiento de autos para resolver esa incidencia, vulnerando así de manera
tajante y grosera su derecho de defensa al impedirle producir la prueba...
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