Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 3 de Diciembre de 2019, expediente FMP 015049/2019/1/RH001

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 03 de diciembre de 2019.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “SENDER SEGURA, F.N. c/

MEDICUS s/ Prestaciones Quirúrgicas s/ Incidente de Recurso de Queja”, Expediente FMP 15049/2019/1/RH1, Secretaría Civil; Y CONSIDERANDO:

Que a fs. 78/80vta. se presenta la Dra. S.R.S., letrada apoderada de la demandada, interponiendo recurso de queja contra la resolución del Juez de Grado de fecha 16 de septiembre del corriente, que no concedió la apelación subsidiaria deducida.

La queja -ha dicho este Tribunal- tiene por finalidad proveer un remedio para el supuesto en que mediante la inadecuada denegatoria de un recurso de apelación, un Juez de Grado obste a la parte litigante la posibilidad que tiene de ocurrir ante los estrados superiores de la administración de justicia o, en su caso, para cuestionar el efecto con que éste se hubiera concedido.

O sea, es un medio para obtener o no dicha concesión, pero donde no se revisa la cuestión principal sino la resolución denegatoria del recurso intentado.

Analizadas las constancias de autos, habiendo interpretado la quejosa que la segunda parte del proveído de fs. 73 implica una denegatoria del recurso de apelación incoado por su parte a fs. 72 y vta., corresponde dar tratamiento al recurso de queja interpuesto.

Debemos tener en cuenta que cuando ha mediado una denegatoria, la oportunidad de permitir el examen por el Tribunal de Alzada debe lograrse precisamente mediante la queja por recurso denegado. Ello excluye que sea susceptible de ser recurrido por vía de apelación el auto que deniega o concede un recurso.

Fecha de firma: 03/12/2019 Alta en sistema: 06/12/2019 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #34100470#250919117#20191206124448178 Cabe referirnos a lo expuesto por H. en tanto “la providencia que deniega la apelación no es apelable, sino que se ataca a través de la queja (…)

importa reiterar que este sendero tiene por objeto dos aspectos: 1) atacar la denegatoria del recurso de apelación, lo que se extiende a la declaración de deserción del mismo; y 2) cuestionar el efecto dado a la apelación concedida (…)” (J.C.H., “Técnica de los recursos ordinarios”, 2da. edición, Ed.

P., pág. 615, el subrayado nos pertenece).

En efecto, las providencias que deniegan recursos de apelación no son susceptibles de un nuevo recurso de tal especie, sino que únicamente deben atacarse por la vía prevista por el artículo 15, segundo párrafo, de la ley...

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