Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 3 de Diciembre de 2019, expediente FMP 014993/2019/1/RH001

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 3 de diciembre de 2019.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “CHEN, Lixiang c/ Dirección Nacional de Migraciones s/ Recurso Directo en los términos de la Ley de Política Migratoria ArgentinaLey 25.871 s/ Incidente de Recurso de Queja”, Expediente FMP 14993/2019/1/RH1, Secretaría Civil; Y CONSIDERANDO:

Que a fs. 63/66vta. se presenta el Sr. C.L., con el patrocinio letrado de la Dra. P.K.U., interponiendo recurso de queja por apelación denegada contra la resolución de fecha 28 de agosto del corriente, que rechaza el recurso en virtud de no haberlo fundado dentro del término de 3 días hábiles desde que fue notificada la resolución recurrida, conforme lo previsto en el art. 69 nonies de la Ley 25.871 modif. por el decreto 70/17.-

Plantea el recurrente que no debió aplicarse la Ley 25871 modificada por el decreto 70/17 a su expediente, ya que el proceso fue iniciado con anterioridad a su sanción, -entonces- no procediendo la aplicación retroactiva de dicha normativa, sino que en el caso correspondía aplicar la Ley 25871 y el decreto reglamentario 616/2010, afirmando que esto afecta la garantía del debido proceso y vulnera su derecho de defensa en juicio.-

La queja - ha dicho este Tribunal - tiene por finalidad proveer un remedio para el supuesto en que mediante la inadecuada denegatoria de un recurso de apelación, un Juez de Grado obste a la parte litigante la posibilidad que tiene de ocurrir ante los estrados superiores de la administración de justicia o, en su caso, para cuestionar el efecto con que aquél se hubiere concedido.-

O sea, es un medio para obtener o no dicha concesión, pero donde no se revisa la cuestión principal sino la resolución denegatoria del recurso intentado.-

Que, si bien -analizando las constancias de esta causa- observamos que Fecha de firma: 03/12/2019 Alta en sistema: 09/12/2019 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #34069415#250934137#20191209093726391 contra la providencia dictada por el Juez de Grado el día 28 de agosto, en la cual se deniega el recurso de apelación por no haberse fundado el mismo, el quejoso interpuso en forma previa a la queja un recurso de apelación en subsidio contra el mismo proveído, el cual fue rechazado por el a quo conforme se desprende de fs.

62, corresponde avocarnos al tratamiento de la presente.-

En efecto, cabe aclarar que la Ley 25871 bajo su redacción anterior (decreto reglamentario 616/2010), preveía la...

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