Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 29 de Noviembre de 2019, expediente CNT 032428/2009/1/RH001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 48834 SALA VI Expediente Nro.: CNT 32428/2009/1/RH1 (Juzg. Nº 35)

AUTOS: “UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION UPCN (6) c/

ESTADO NACIONAL MINIST.DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS s/EJECUCION FISCAL” - INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA Buenos Aires, 29 de noviembre de 2019 VISTO:

El recurso de hecho deducido por la ejecutada a fs.45/51; Y CONSIDERANDO:

Que, la recurrente cuestionó la resolución del Sr. Juez “a quo” quien, con sustento en el art. 109 de la ley 18.345, desestimó la apelación interpuesta en el expediente principal.

Que, en atención al planteo en tratamiento se han remitido las actuaciones al F. General ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, quien se pronunció

mediante el dictamen Nº 93.310 del 2 de septiembre de 2019 (ver fs. 54/vta.), cuyos términos se comparten y se dan por reproducidos en honor a la brevedad.

Que, concordantemente con lo expuesto por el Sr. F. General, cabe señalar que nos encontramos ante un juicio de apremio y, por ende, rige lo dispuesto por el art. 145 de la Fecha de firma: 29/11/2019 Alta en sistema: 02/12/2019 Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #33779481#238338392#20191202135046317 L.O. y su remisión a los arts. 604 y 605 del C.P.C.C.N., resultando innegable el desplazamiento del diseño de la L.O.

Que, en efecto, la queja no puede prosperar toda vez que la resolución que se pretende impugnar es inapelable por el monto. Destáquese que el valor de lo que se intenta cuestionar en esta Alzada no excede el equivalente a 300 veces el importe del derecho fijo previsto en el artículo 51 de la ley 23.187, el cual, en el presente caso, al momento de resolver la concesión del recurso, asciendía a la suma de $ 60.000 (conf.

Acta n° 140 Asamblea de Delegados del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, que fijó en $ 200 el valor del bono por el período 01/05/2019 al 30/04/2020).

Que, por otro lado, como bien propone la F.ía General ante esta Cámara, el Tribunal de Alzada está facultado para examinar en plenitud la viabilidad procesal de la apelación en sus facetas adjetivas, y no se encuentra vinculado por la resolución de la anterior instancia, ni por la ausencia de cuestionamiento de las partes (ver, entre muchos otros, el Dictamen n° 11.557 del 21/11/90...

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