Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 27 de Noviembre de 2019, expediente CNT 015965/2017/1/RH001

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA Causa N°: 15965/2017/1/RH 1 INCIDENTE RECURSO DE QUEJA en autos “NUÑEZ OJEDA CIPRIANO C/SWISS MEDICAL ART S.A. s/ ACCIDENTE LEY ESPECIAL. JUZGADO Nº 1.

Buenos Aires, 27/11/2019 La Dra. D.R.C. dijo:

En las presentes actuaciones, la accionada interpone recurso de queja contra la resolución de la primera instancia que dispuso tener presente la apelación interpuesta, por no tratarse de una excepción a lo normado por el art. 110 de la L.O.

( fs. 71)

Preliminarmente, destaco que el presupuesto de hecho del recurso de queja es la denegatoria de la apelación (conf.

arts. 129 de la ley 18.345 y 283 del CP.C.C), y en este caso, el Magistrado de la anterior instancia concede el remedio procesal.

El conflicto se presenta en el carácter de los efectos, toda vez que concede la apelación con efecto diferido.

Sin embargo, entiendo que ello no es óbice para el ejercicio de la garantía de defensa en juicio de la parte demandada, que debe procurarse.

Así, el trámite previsto por el artículo 110 de la ley 18.345 responde a la intención de propender a la celeridad y economía procesal que se reclama, y que considero es la finalidad de la norma.

En efecto, esta lógica normativa, tiende a evitar los retrasos de que pudieren ser objeto los pleitos laborales si se hiciera lugar, cada vez que se interpone una apelación en el período de prueba, que los autos tuvieran que remitirse a la Cámara a fin de resolver y sólo después, volver a primera instancia para reanudar el proceso de conocimiento (en igual sentido, SI Nº 48.913 del 28.10.98, en autos “C., I.V. c/ Pancher S.R.L. s/

despido” – Rec. de hecho – y SI Nº 62.702 del 19.02.13, en autos “Editorial Atlántida S.A. C/ Lombardia, O.A.S./

Consignación”. Juzgado N° 56 – Rec. de hecho-, ambos, del registro de esta Sala).

Por todo ello, entiendo que corresponde desestimar la queja interpuesta por la parte demandada.

Sin costas ante la ausencia de controversia.

Por ello, propongo:

I.- Desestimar el recurso de queja interpuesto por la parte demandada.

II.- Sin costas ante la ausencia de controversia.

Fecha de firma: 27/11/2019 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., SECRETARIA Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.O.P., JUEZ DE CAMARA #31456620#250970916#20191127182517531 Poder Judicial de la Nación El Dr. A.H.P. dijo:

Disiento con la Dra. C..

Sin perjuicio de lo normado en el art. 110 L.O., resultando aconsejable, por razones de economía...

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