Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 19 de Noviembre de 2019, expediente CNT 061275/2014/1/RH001

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA CNT 61275/2014/1/RH1 INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA DE “PONCE, CÉSAR SILVIO C/

SWISS MEDICAL ART S.A. S/ ACCIDENTE- LEY ESPECIAL”

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, 19/11/2019, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar los recursos deducidos contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación.

La Dra. D.R.C. dijo:

El Dr. J.H.L.V., sin invocar representación procesal ni actuación en derecho propio, interpone recurso de queja, contra la resolución del 6 de octubre de 2017 que, sostiene, rechazó la revocatoria que presentó, contra la resolución del 25 de septiembre de ese año, que intimó al actor a unificar personería, y tiene presente la apelación en subsidio en los términos del art. 110 LO.

Solicita la concesión con efecto inmediato del recurso, en tanto, dice, concurre un supuesto de excepción a la regla del art. 110 LO, máxime cuando, para el presentante, el acto jurisdiccional objetado priva al accionante de elegir libremente a sus letrados, y es susceptible de generar una lesión irreversible.

En este sentido, advierte que existe una manifiesta desnaturalización del instituto de la unificación de personería, circunstancia por la cual la intervención de la Alzada encuentra fundamento en la violación al derecho constitucional de defensa en juicio.

Explica, que en autos se acumularon tres procesos judiciales iniciados por el actor, con tres objetos distintos y que persiguen tres derechos distintos y que, con fundamento en la identidad de sujetos de los procesos, se dispuso su acumulación.

Dice, que como consecuencia de esa decisión, coexisten dos representaciones letradas, pero se queja porque, para el recurrente, el requisito esencial para que proceda la unificación de personería es la multiplicidad de actores o demandados, supuesto que no se da en el sub lite.

Que, de los términos expedidos en el informe emitido por la Prosecretaría Letrada de la Sala, se desprende que, en los autos principales en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia del Fuero Nº 37, se dictó

sentencia, resultando del Sistema Lex 100 que ésta se encuentra firme y que, en la actualidad, la causa está en la etapa del artículo 132 L.O.

Sin óbice de lo anterior y de las conclusiones que de...

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