Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 14 de Noviembre de 2019, expediente CNT 054983/2017/1/RH001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 48647 SALA VI Expediente Nro.: CNT 54983/2017/1/RH1 (Juzg. Nº 4)

AUTOS: “CORREA, L.J. c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE -

LEY ESPECIAL” INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA Buenos Aires, 14 de noviembre de 2019 VISTO:

El recurso de queja interpuesto por la parte actora, obrante a fs. 16/24vta.

Y CONSIDERANDO:

Que, la Señora Jueza “a quo” puso a cargo de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo demandada la realización de los estudios médicos complementarios requeridos por el perito médico. Esa decisión fue objeto de un recurso de reposición, el que fue desestimado y de una apelación deducida en subsidio, que se la tuvo presente en los términos del art. 110 de la L.O.; decisión que motiva la queja.

Que, el planteo está dirigido, en lo esencial, a cuestionar el efecto diferido con el que la sentenciante de grado concedió la apelación.

Que, si bien, atento a la etapa procesal en que se encuentra la causa, como principio no se configura ninguna de las excepciones que establece el art. 110 de la L.O. para el tratamiento inmediato del recurso, lo cierto es que, en el Fecha de firma: 14/11/2019 Alta en sistema: 15/11/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #34177262#246396301#20191115130527444 caso, no resultaría razonable diferir su análisis hasta el dictado de la sentencia definitiva, pues ello implicaría un innecesario dispendio jurisdiccional.

Que, al respecto, cabe destacar que, tal como lo tiene dicho la jurisprudencia, conceder una apelación con efecto diferido puede producir, en la práctica, similares consecuencias que una apelación denegada y, teniendo en cuenta la naturaleza de la temática controvertida su consideración “a posteriori” del pronunciamiento –de ser pertinentes los agravios esbozados–implicaría, en definitiva, que la vulneración esgrimida por el quejoso ya se habría consolidado (véase, del registro de esta Sala, SI Nro. 41.761 del 31/08/2017, “R.J.J. c/ Provincia ART S.A. s/

Accidente – Acción Civil” Incidente de recurso de queja; íd.

SI Nro. 42.062 del 31/10/2017, “H.J.A. c/

Prevención ART S.A. s/...

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