Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 25 de Noviembre de 2019, expediente FSM 080096/2019/1/RH001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 80096/2019/1/RH1, “Recurso Queja Nº 1 - c/ MEDICUS S.A. s/AMPARO LEY 16.986” – Juzgado Federal de Moreno, Secretaria Civil Nº 1 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

INTERLOCUTORIO M., de noviembre de 2019.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. El Sr. juez “a-quo” desestimó el 27/09/2019, en los autos principales, la apelación deducida en subsidio por MEDICUS S.A. contra la providencia que había declarado extemporánea la presentación del informe circunstanciado de Fs.

    350/386.

  2. La accionada viene en queja contra tal pronunciamiento, argumentando que el Art. 15 de la ley 16.986 –al que el juez de grado remitió para desestimar el recurso- no contemplaba todas las resoluciones que podían plantearse dentro de un proceso y que eran susceptibles de ser apeladas y que en virtud de las disposiciones del Art. 17 de la ley de amparo, debía remitirse al código de rito de manera supletoria.

    Citó jurisprudencia y expresó que la providencia que se había recurrido le causaba gravamen irreparable y con el rechazo de la apelación subsidiaria se afectaba directamente el derecho de defensa en juicio, reconocido por el Art. 18 de la Carta Magna.

  3. En primer término, cabe señalar, que el Art. 15 de la ley 16.986 establece que sólo serán apelables la sentencia definitiva, las resoluciones 1 Fecha de firma: 25/11/2019 Alta en sistema: 26/11/2019 Firmado por: ALFONSINA BAVA , SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA #34175591#250475607#20191122103850029 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 80096/2019/1/RH1, “Recurso Queja Nº 1 - c/ MEDICUS S.A. s/AMPARO LEY 16.986” – Juzgado Federal de Moreno, Secretaria Civil Nº 1 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

    INTERLOCUTORIO previstas en el Art. 3 y las que dispongan medidas de no innovar o la suspensión de los efectos del acto impugnado.

    Al respecto, se ha sostenido que, siendo la apelación un medio legal de defensa, las restricciones al derecho de recurrir deben ser interpretadas en forma restrictiva, debiéndose decidir, ante la duda, su procedencia (Conf. CNCCFed., Sala 3, causa 5205/10, del 14/10/2010).

    En el sub lite, la providencia que fue objeto de recurso fue la que declaró extemporánea la presentación del informe circunstanciado previsto en el Art. 8 de la ley 16.986; dicho informe, en la práctica, tiene los mismos...

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