Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 16 de Octubre de 2019, expediente CNT 006682/1998/1/RH001

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 6682/1998 - Recurso Queja Nº 1 - O.I.R. Y OTROS c/ Y.P.F. YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES S.A. Y OTRO s/OTROS RECLAMOS Buenos Aires, 16 de octubre de 2019.

VISTO:

El recurso extraordinario presentado por la demandada a fs. 61/76vta.

Y CONSIDERANDO:

I) Que el recurso extraordinario bajo examen fue interpuesto contra la sentencia interlocutoria que obra a fs. 59 y, al respecto, corresponde señalar que los términos del escrito, prima facie apreciados en orden a la admisibilidad formal de dicha vía excepcional de impugnación, permiten advertir la ausencia de debido fundamento de naturaleza federal que justifique su concesión por esta S..

Que, asimismo, se destaca que las cuestiones fácticas y de derecho común a cuyo examen remiten los agravios planteados contra la decisión de esta S., resultan –en principio por su naturaleza- ajenas al ámbito de conocimiento del recurso extraordinario federal. Tal circunstancia, que encuentra respaldo en el art. 14 de la ley 48 y en numerosos precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación relativos a circunstancias asimilables a las del presente caso, conduciría –pues- a desestimar la presentación dentro del marco limitado en que corresponde en esta oportunidad evaluar la admisibilidad del recurso (art.

257 C.P.C.C.N.).

Que, sin perjuicio de lo anterior y a todo evento, se destaca que tampoco resulta procedente el recurso extraordinario respecto de sentencias interlocutorias, como la dictada en autos, debiendo destacar que la invocación de arbitrariedad y agravios constitucionales, no suple la ausencia del requisito de sentencia definitiva (doctrina de Fallos: 301: 129; 302:417; 264:71; 217:736; entre otros).

II) Atento la solución a la que se arriba y el principio general que rige en materia de costas, se Fecha de firma: 16/10/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX...

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