Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 23 de Octubre de 2019, expediente CNT 047681/2013/1/RH001

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I Causa N°: 47681/2013 - Recurso Queja Nº 1 - BRONDINO A.M. c/

PAMI s/DESPIDO Juzgado Nº Sentencia Interlocutoria Nº 82134 Buenos Aires, 23 de Octubre de 2019.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. a fs. 807/809, del expediente principal, contra el pronunciamiento de fs.805 que desestimó la impugnación efectuada a fs. 790/791 y tuvo por aprobada la liquidación practicada por el actor a fs. 785/788.

Y CONSIDERANDO

  1. Que el art. 109 de la L.O. no permite la apertura de la instancia para cuestionar las decisiones que se adopten durante el período de ejecución, salvo aquellas resoluciones que se encuentran expresamente exceptuadas de tal regla general.

Esta última sólo puede ser atenuada cuando pueda verse afectado el principio de inviolabilidad de defensa en juicio o si mediante el acto cuestionado se desnaturalizan los efectos del pronunciamiento o lo resuelto comporta un apartamiento de lo decidido por él, o bien cuando por las particulares características planteadas, pudiera encontrarse comprometida la eficacia de la administración de justicia, todo lo cual exige una resolución rápida y adecuada que permita conjurar tales circunstancias por sobre todo excesivo rigorismo formal.

En el sub-lite en consideración a que el objeto específico del recurso se centra en la aplicación de astreintes relacionados con la entrega del certificado de trabajo previsto por el art. 80 de la LCT, corresponde darle tratamiento.

Este Tribunal por intermedio de la sentencia dictada con fecha 31/8/2017, obrante a fs. 714/716 –del expediente principal- confirmó el decisorio de grado, en donde se condenó a la recurrente a la entrega de los certificados del art. 80 LCT, bajo apercibimiento de aplicar astreintes (art. 804 del Código Civil).

En este orden, a fs. 785/788, la parte actora practicó liquidación por astreintes por el importe de $477.120 –ante el incumplimiento de la demandada- y solicitó que se la intime a entregar las certificaciones correspondientes. Seguidamente, la accionada impugnó tal liquidación y expresó “ … el Instituto… ha procedido oportunamente a dar inicio a los trámites internos, correspondientes a efectos de la confección y oportuna Fecha de firma: 23/10/2019 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA...

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