Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 31 de Octubre de 2019, expediente CAF 025562/2019/1/RH001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAF 25562/2019/1/RH1 incidente de recurso de queja en autos “EN – M Hacienda – Secretaría de Gobierno de Energía c/ A., Rosa Estela y otros s/

inhibitoria”

Buenos Aires, 31 de octubre de 2019.

VISTOS:

El recurso de queja deducido por el Estado Nacional a fs. 2/6 contra la providencia de fs. 15, que denegó la apelación contra el rechazo de la inhibitoria; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la jueza de grado, de conformidad con lo dictaminado por el fiscal de la instancia, declaró formalmente inadmisible la inhibitoria planteada por el Estado Nacional (fs. 13), que tenía por objeto que el fuero nacional en lo contencioso administrativo federal asumiera la competencia para conocer en la causa 4172/2019, caratulada “A.R.E. y otros c/ Estado Nacional –

    Poder Ejecutivo Nacional y ENARGAS s/ amparo ley 16.986”, que actualmente tramita ante la justicia federal de Jujuy, en cuyo ámbito se cuestiona la validez de la resolución 288/18 del ENARGAS (fs. 8/11 y vta).

    El Estado Nacional dedujo recurso de apelación contra dicho pronunciamiento (fs. 14), que fue denegado con fundamento en lo dispuesto por el art. 10 del CPCCN (fs. 15).

  2. ) Que no asiste razón al recurrente en punto a la admisibilidad formal de la apelación en el marco de la presente inhibitoria, aunque por fundamentos distintos a los expuestos por la magistrada de grado anterior.

    En efecto, el art. 10 del CPCCN contempla el trámite de la inhibitoria ante el juez requerido, mientras que la petición se encuentra aún en la esfera de la jueza requirente, regida por el art. 9º del CPCC, que expresamente prevé

    que la declaración será apelable en caso de que esta última se declarase incompetente.

    Sin embargo, resultan aplicables al caso las limitaciones recursivas previstas en el art. 15 de la ley 16.986 (conf. esta sala, expte. 29.022/10 “Telefónica Moviles Arg S.A. s/ queja”, resol. del 12/10/10; expte.

    23.265/2012 “Prestigio Operadores Receptivos SRL c/ CNRT s/ amparo ley 16.986”, resol. del 20 de setiembre de 2012; expte. 36.157/2013, “P., resol. del 26 de septiembre de 2013. Tampoco se advierten en el caso las circunstancias excepcionales que habilitan una excepción a este principio...

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