Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 22 de Octubre de 2019, expediente CIV 066142/2018/1

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 66142/2018. Recurso Queja Nº 1 - c/ DELFINO, FERNANDO ALBERTO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 22 de octubre de 2019.- RM fs. 15 AUTOS, VISTOS y CONSIDERANDO:

De las constancias obrantes en autos se advierte que el recurso de apelación interpuesto en subsidio a fojas 8 vuelta punto III) fue correctamente denegado. Ha sostenido este Tribunal en numerosas ocasiones que resulta inapelable la providencia dictada como consecuencia de otra que se encuentra consentida por la parte (conforme esta sala, en R. 337.620, 476.607, 476.413, entre muchos otros), doctrina que puede ser considerada una constante en la jurisprudencia del fuero (conf. C., C.J. y K., C.M., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Ed. La Ley, 2006, tomo III, pág. 29, parágrafo 7). En tal sentido, el auto que hace efectivo un apercibimiento que se encuentra firme, no es susceptible de apelación (conf. CNCiv sala H, 20/11/2008, “B., G.c.B.,

V.M. s/

divorcio”, R. 517.761).

De conformidad con lo expuesto y ponderando que la providencia apelada no ha hecho más que hacer efectiva una directa consecuencia de lo decidido por el magistrado de grado, cabe concluir que el recurso ha sido correctamente denegado, máxime si se considera que la intimación ordenada y no cumplida era lo suficientemente clara.

Sin perjuicio de lo expuesto, es dable señalar que este Tribunal resolvió que, si bien en el art. 1017 del Código Civil y Comercial no se encuentra mencionado en forma expresa el contrato de mandato y en particular “el poder general judicial para actuar en juicio”, lo cierto es que la norma citada en su inciso d) expresa que deben ser otorgados por escritura pública “los demás contratos que Fecha de firma: 22/10/2019 Alta en sistema: 29/10/2019 Firmado por: C.M.K., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., #34200983#247444192#20191021123141923 por acuerdo de partes o disposición de la ley deben ser otorgados por escritura pública”.

El inciso mencionado es una especie de cláusula residual que otorga carácter obligatorio a otras disposiciones del Código Civil y Comercial y a otras leyes, como por ej. El Código Procesal Civil y Comercial de la Nación que requiere escritura pública como medio de instrumentación de los poderes para la representación en juicio.

El legislador, al mencionar en forma amplia “disposición de la ley” decidió respetar las autonomías provinciales, en lo que se refiere a la posibilidad de...

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