Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 8 de Octubre de 2019, expediente CAF 074922/2018/1/RH001

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V EXPTE. Nº 74.922/2018/1/RH1 “Recurso Queja Nº 1 - c/

TESTIMONIO COMPAÑIA DE SEGUROS SA s/PROCESO DE EJECUCION”

Buenos Aires, de octubre de 2019.-

VISTO:

El recurso de queja interpuesto por la parte demandada contra la providencia cuya copia obra a fojas 17, y; CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 2/3 Testimonio Compañía de Seguros S.A.

    interpuso recurso de queja contra la providencia de fecha 7 de junio de 2019 en virtud de la cual el juez de la instancia anterior rechazó el recurso de apelación -

    por improcedente- cuya copia obra a fojas 15 por entender que “[t]oda vez que la providencia a fs. 169 por la cual se rechazara la revocatoria deducida a fs.

    166/168 no es susceptible de recurso alguno”.

  2. Que atento a ello, previo a resolver, debe indicarse que el recurso de queja por apelación denegada constituye un remedio procesal tendiente a obtener que el tribunal competente para conocer en segunda instancia, tras revisar el juicio de admisibilidad efectuado por el órgano inferior -

    preliminarmente en orden a si el recurso fue bien o mal denegado- revoque la providencia denegatoria de la apelación, la declare admisible y, eventualmente disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (conf. esta S., in re: “Recurso Queja Nº 1 - c/ Policía Federal Argentina s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, del 20/8/19).

    A ello debe añadirse que el recurso de apelación se funda en la existencia de un perjuicio o menoscabo en el derecho reclamado, dirigido a cuestionar el pronunciamiento del juez por entender que apreció erróneamente los hechos o aplicó equivocadamente las normas que correspondan. Además, en este orden de ideas, cabe señalar que configura un requisito subjetivo de admisibilidad de la apelación la circunstancia de que la resolución correspondiente ocasione a quien lo interpone un agravio o perjuicio personal Fecha de firma: 08/10/2019 Alta en sistema: 09/10/2019 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #33765754#246345365#20191009102223209 (conf. esta S., in re: “Recurso Queja Nº 1 - Planeta Tierra Universo Org c/

    Axion Energy Argentina SRL s/Diligencia Preliminar”, del 20/10/16).

  3. Que sentado ello, corresponde analizar la procedencia de la presente queja.

    III.1.- A tal efecto, corresponde formular una breve reseña de las constancias de la causa.

    Conforme resulta...

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