Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 25 de Octubre de 2019, expediente CIV 016864/2019/1

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. n° 16.864/2019/1/RH1 – J.. n° 109.-

Recurso Queja Nº 1 - c/ K K SRL s/EJECUCION DE ALQUILERES Buenos Aires, 25 de octubre de 2019.- APC Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

El recurso de queja por apelación denegada, denominado también de hecho o directo, es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente para conocer en segunda o tercera instancia revoque la providencia denegatoria de la apelación tras revisar el juicio de admisibilidad y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (conf. F.-., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Anotado, Comentado y Concordado”, t° 2, pág. 515, n. 1; C.N.Civil, esta S., c. 145.782 del 24/3/94, c. 145.513 del 5/4/94, c. 161.991 del 25/4/95, c. 187.001 del 29-12-95, c.

528.066 del 27/4/09, c. 534.494 del 19/8/09 y c. 552.374 del 13/04/10, entre muchas otras).

Asimismo, este remedio debe bastarse a sí mismo, incluyendo todos los recaudos para su resolución. En tal orden de ideas, es imprescindible el acompañamiento de las copias pertinentes (arts. 283 del Código Procesal), y que el quejoso exprese las razones por las cuales considera erróneo el criterio que informa la resolución denegatoria de la apelación que motiva la queja (conf. Palacio Lino E., “Derecho Procesal Civil”, t°. V, pág. 130; Fenochietto - Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Concordado”, t°. 2, art. 282, n. 5, pág. 519; art. 283, n. 2 y citas nota n° 3 y n° 13, pág. 521 y 523; C.N.Civil, esta S., c. 5.868 del 24/12/79 y sus citas; c. 2.826 del 27/10/82, c. 29.663 del 23/4/87, c.

165.877 del 9/3/95, c. 528.066 del 27/4/09 y, c. 552.374 del 13/04/10 entre muchas otras).

Cabe destacar que es principio ampliamente aceptado que Fecha de firma: 25/10/2019 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #34221273#247523763#20191022093152387 resultan irrecurribles todas aquellas decisiones que son mera consecuencia de otras dictadas con anterioridad que se encuentran firmes o sobre las cuales se han operado los efectos de la preclusión (conf. M. y otros, “Códigos Procesales...”, t° III, pág 159 y jurisprudencia allí citada; C.N.Civil, esta S., c. 142.655 del 3/2/94, c. 161.991 del 25/4/95, c. 187.001 del 29/12/95, c. 450.216 del 5/4/06, c. 473.216 del 15/2/07 y c. 554.760 del 11/05/10, entre muchos otros).

Establecido lo anterior, es dable resaltar que de...

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