Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 17 de Octubre de 2019, expediente CAF 057773/2016/1/RH001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 57773/2016; Recurso Queja Nº 1 - c/ M.M.E. s/

EJECUCION FISCAL - AFIP Buenos Aires, 17 de octubre de 2019.- IBP Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I. Que recurre en queja la parte demandada contra la providencia por la que fue denegado -con fundamento en lo dispuesto por el art. 92 de la ley 11.683- el recurso de apelación deducido -en subsidio del incidente de nulidad- contra la imposición de costas decidida en la sentencia de primera instancia, por medio de la cual se desestimó la excepción opuesta y, en consecuencia, mandó llevar adelante la ejecución hasta hacerse íntegro pago a la Administración Federal de Ingresos Públicos de la suma reclamada ($248.579,03), con más intereses y costas (v. fs. 1/10).

II. Que la queja reúne los requisitos de admisibilidad formal exigidos por los arts. 282 y ccdtes. del CPCCN, por lo que corresponde declararla abierta.

III. Que la apelación deducida contra la sentencia que mandó llevar adelante la ejecución, ha sido bien denegada.

En efecto, de conformidad con lo establecido por el art. 92 de la ley 11.683: “…la sentencia de ejecución será inapelable…”. Este es el principio general establecido en esa norma y no encuentra alteración en relación a la imposición de costas, pues si bien la doctrina plenaria sentada en los autos “Fisco Nacional (DG I) RQU c/Banco Quilmes SA s/Ejecución Fiscal” -consistente en que la condena al pago de las costas y la regulación de honorarios integran la sentencia y quedan alcanzados por la inapelabilidad de las decisiones judiciales en los procesos de ejecución fiscal regidos por el art. 92 de la ley 11.683- ha sido dejada sin efecto por el plenario “International House SRL-RQU s/queja”, no es posible soslayar que en éste último se concluyó exclusivamente “que no existiría justificación suficiente para extender el criterio restrictivo de la inapelabilidad a la regulación de honorarios”, mas no así

en relación a la imposición de costas -como pretende la actora-, pues no se ha efectuado mención alguna en tal sentido.

Fecha de firma: 17/10/2019 Alta en sistema: 21/10/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #30511894#246230293#20191018080126948 Sin perjuicio de ello, cabe precisar que en el marco del plenario “International House SRL-RQU s/queja” se recordó

que la regla de la inapelabilidad introducida en el art. 92 de la ley 11.683 tiene carácter de excepción y sólo alcanza a la sentencia...

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