Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 26 de Julio de 2019, expediente FPA 009608/2017/1/RH001

Fecha de Resolución26 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 9608/2017/1/RH1 raná, 26 de julio de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA EN AUTOS BIANCHINI, ANTONIO CESAR C/ ESTADO NACIONAL-

MINISTERIO DE DEFENSA S/ DIFERENCIAS SALARIALES”, Expte. N°

FPA 9608/2017/1/RH1; y, CONSIDERANDO:

I- Que a fs. 5/6 la parte actora deduce recurso de queja, contra la resolución de fs. 4 y vta. que no hace lugar al recurso de reposición interpuesto ni al recurso de apelación subsidiariamente incoado.

II- Que la apelante se agravia por la denegatoria de la apelación interpuesta por su parte y sostiene que en autos las pruebas son necesarias para establecer una cuestión que no puede resolverse como de puro derecho.

Cuestiona que el a quo haya declarado inapelable el auto de declaración de puro derecho, cita doctrina al respecto.

III- Que la presente queja ha sido deducida en término, encontrándose cumplidos los recaudos de ley para analizar su procedencia (art. 283 del C.P.C.C.N.).

IV- Que del análisis del asunto de autos surge que el a quo no hizo lugar al recurso de apelación interpuesto en subsidio contra la resolución que declara la cuestión como de puro derecho, por considerar que la prueba ofrecida por la actora resulta inconducente en relación a la pretensión intentada considerando, además, que no resulta imprescindible la celebración de la audiencia prescripta en el art. 359 del CPCCN.

Respecto de este tema, ha dicho la doctrina que la Fecha de firma: 26/07/2019 Alta en sistema: 29/07/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado por: N.B.S., Secretaria de Cámara #33670339#240232501#20190726125432687 declaración de puro derecho resulta apelable con fundamento en las reglas que informan el sistema del Código, el cual organiza el proceso sobre la base de los hechos probados y fijados como elementos para la aplicación del Derecho, y en el que, de no admitirse la apelación contra la resolución que impide la producción de las pruebas, se estaría violando la defensa en juicio (cfr. F., E.M., Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial, T. II –

Avatares de la Demanda. Oposición. Prueba - 1° edición, Rubinzal Culzoni Editores, Santa Fe, 2006, p. 434).

También Colombo y K. consideran apelable la resolución que declara la cuestión de puro derecho (cfr.

C.J.C.–.C.M.K., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación anotado y comentado, T. IV, 2°

edición...

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