Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA CIVIL, 28 de Noviembre de 2019, expediente FCT 011000073/1998/1/RH001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve

Visto: Los autos caratulados “Incidente de Recurso de Queja en autos: Dirección

Nacional de Vialidad c/ ACBL Hidrovía S.A, y Otro s/ Daños y Perjuicios”, Expte.NºFCT

11000073/1998/1/RH1, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad; Considerando:

Que al folio 16/18 se presenta el Dr. J.R.P. en representación de la

actora promoviendo queja por retardo de justicia en los autos “Dirección Nacional de

Vialidad c/ ACBL Hidrovía S.A, y Otro s/ Daños y Perjuicios” que tramita por ante el

Juzgado Federal de esta ciudad.

Que previo al estudio del escrito en el que se deduce el recurso, el tribunal advirtió la

necesidad de contar con los autos principales a los fines de apreciar las circunstancias

alegadas por el quejoso y así determinar la situación ocasionada por la demora en resolver

las cuestiones planteadas, motivo por el cual solicitó al juez de primera instancia mediante

oficio electrónico DEO Nº 229092 la remisión de los mismos.

El quejoso señala el excesivo tiempo transcurrido desde el llamamiento de autos para

sentencia ocurrido el 22 de mayo de 2014 –fs. 483 hasta la fecha, y que no obstante los

reiterados urgimientos, aún no ha obtenido pronunciamiento alguno al respecto.

Ello así, y considerando que en lo relativo a la “queja por retardo de resolución”, si

bien en la legislación actual no se prevé un recurso o acción en forma específica para la

situación planteada, lo cierto es que de los arts. 34 y cc. y 167 del C.P.C. y C., surge la

obligación del juzgador de expedirse dentro de los términos razonables y previstos por la

ley.

Que analizando los autos principales, se advierte que asiste razón al quejoso, por lo

que de conformidad con lo previsto por el art. 167, 2do. párrafo del C.P.C. y C. y lo

dispuesto en el art.34 inc 3 a) el tribunal considera prudente fijar el plazo de 15 días hábiles

para que el Juez Federal Nº1 de Primera Instancia se expida en la causa de referencia y

dicte sentencia definitiva.

Por lo que resulta del Acuerdo que antecede, SE

RESUELVE:

Hacer lugar a la

queja por retardo planteada por la Dirección...

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