Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 28 de Octubre de 2019, expediente COM 017720/2016/162/1/RH002

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C Recurso Queja Nº 1 - ASEGURADORA RIESGO DEL TRABAJO INTERACCION S.A. s/ LIQUIDACION JUDICIAL s/ RECURSO DE QUEJA Expediente N° 17720/2016/162/1/RH2 Juzgado N° 8 Secretaría N° 16 Buenos Aires, 28 de octubre de 2019.

Y VISTOS:

Los incidentistas dedujeron recurso de queja contra el auto copiado a fs. 7, por medio del cual el Sr. juez de primera instancia denegó la posibilidad de reconocer el derecho a pronto pago al crédito que, a favor de aquellos, declaró verificado.

No es hecho controvertido que la cuantía económica comprometida en el asunto –resultante del monto del crédito por el que se requiere el pronto pago-, no supera el límite que para la apelabilidad de las resoluciones establece el art. 242 del código procesal.

En ese contexto, corresponde confirmar el temperamento adoptado por el a quo.

Cabe recordar también que en el proceso civil –a diferencia de lo que ocurre con el criminal-, la doble instancia no constituye garantía constitucional.

Y que, quien de todos modos se sintiese agraviado por una decisión inconstitucional o pasible de ser tachada de arbitrariedad, tiene a su alcance interponer –en tiempo propio- directamente ante el juez de primera instancia el recurso del art. 14 de la ley 48, habida cuenta de que en los procesos de única instancia dicho magistrado constituye el superior tribunal de la causa (H.–.A., “Código procesal. Análisis doctrinal y jurisprudencial”, T. IV, pag. 772, edit. H..

Fecha de firma: 28/10/2019 Alta en sistema: 29/10/2019 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA...

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