Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 1 de Octubre de 2019, expediente COM 006524/2019/1

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial GJV Juz. 21 – S.. 41 6.524 / 2.019 / 1 HAMBO V.S. LE PIDE LA QUIEBRA HAMBO, D.R.S./ RECURSO DE QUEJA Buenos Aires, 1 de octubre de 2019.-

Y VISTOS:

  1. ) Recurre en queja D.R.H. -letrada en causa propia-

    contra la resolución de fecha 30/8/19 la cual deniega el recurso de revocatoria interpuesto contra el decisorio que declara un recurso desierto que fue reiteradamente objeto de apelaciones y que en ninguno de los autos se refirieron al respecto … a fin de que se admita la apelación oportunamente deducida

    .-

  2. ) Del examen de las constancias obrantes en los autos “H.V.S. le pide la quiebra H.D.R.” (N° 6524/2019), que se tienen a la vista, resulta que:

    i) D.R.H. promovió las actuaciones denunciando como hecho revelador del estado de cesación de pagos atribuido a la demandada la falta de pago de los honorarios que le fueron regulados por su actuación como letrada en causa propia en los autos “Hambo Alberto y Otro s/ Sucesión ab Intestato” (N°

    68931/2013), donde la co-heredera V.S.H. fue condenada en costas (fs.

    3/4).-

    ii) En fs. 137/142 se rechazó la declaración de quiebra peticionada por la quejosa, en orden al depósito y dación en pago efectuado por la accionada en fs.

    87/89. Allí, el magistrado de grado señaló que el importe depositado resultó aun Fecha de firma: 01/10/2019 Alta en sistema: 12/11/2019 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #34063423#245838456#20191001110823314 mayor que la suma resultante de las cuentas practicadas por la actora en fs. 17, por lo que la pretensión de percibir accesorios del crédito hasta el efectivo pago resultaba una cuestión ajena al objeto de esta litis, ello sin perjuicio del derecho de la acreedora de reclamar los saldos que pudieran quedar pendiente por la vía pertinente. En esa ocasión también se regularon los honorarios por la labor cumplida en el sub examine.-

    La accionante, con fecha 5.8.2019, interpuso recurso de aclaratoria contra dicha resolución y de apelación por cuanto allí se “valid(ó) la liquidación practicada por la deudora, convalid(ó) el pago extemporáneo, con una errónea liquidación que no contempla la situación fiscal de la (peticionante), evadiendo al Fisco, tanto en la alícuota correspondiente a los honorarios adeudados, como los que SS regula”. También apeló “por bajos” los estipendios fijados a su favor (fs. 146).-

    Con...

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