Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 30 de Agosto de 2019, expediente FCT 017000154/2012/1/RH001
Fecha de Resolución | 30 de Agosto de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 17000154/2012/1/RH1 Corrientes, cinco de septiembre de dos mil diecinueve.
Visto: las actuaciones “Recurso de queja E/A Leguizamón Ramón P/
DelitoAnterior al Sistema”, Expte. Nº FCT 17000154/2012/1/RH1 del
registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal de Corrientes Nº1.
Considerando:
Que la presente queja por apelación denegada es promovida a fs. 05/08
por el Fiscal Federal, F.F., contra el resolutorio del 21 de junio del
año 2019 mediante el cual se rechazó el recurso de apelación interpuesto en
subsidio contra la providencia que ordenaba ciertas diligencias previo a
proveer la solicitud de ampliación de la medida cautelar de no innovar.
A fs. 111 al elevar el informe previsto en el art. 477 de la ley adjetiva
se acompaña copias de los antecedentes e informe de secretaría por el cual se
relata que se solicitó medida cautelar de no innovar sobre la zona denominada
Santa Catalina
y “Regimiento 9” lo que se materializó ante el Registro de la
Propiedad Inmueble solo respecto del primer predio, solicitándose luego una
ampliación de dicha medida cautelar en virtud de que tales inmuebles guardan
importancia a los efectos de la prosecución del proceso de lesa humanidad; sin
embargo expresa que lo requerido no fue denegado sino que a fin de emitir
una correcta decisión se requirieron informes y diligencias a los efectos de
lograr la inscripción de la medida.
Asimismo, con ese mismo acto se acompaña copia de resolución de
fecha 11 de julio de 2019 mediante la cual se advierte que la inscripción
parcial de la medida cautelar ordenada obedeció a un error material, en tanto
la anotación en el Registro de la Propiedad Inmueble del Lote Nº33 resultó
insuficiente por no comprender la totalidad de las adremas de las parcelas que
conforman el denominado “Regimiento 9” ya que el informe de catastro
señalaba que el predio del ex regimiento estaría constituido por tres
inmuebles; por lo que luego de haberse agotado en autos principales todas las
diligencias se resolvió ampliar la medida cautelar, librándose el oficio
Fecha de firma: 30/08/2019 Alta en sistema: 06/09/2019 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #33789742#243032648#20190905090619424 respectivo, disponiéndose además “… que previo a la realización de cualquier
acto material que importe una modificación de la situación de hecho...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba