Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 30 de Agosto de 2019, expediente FCT 017000154/2012/1/RH001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 17000154/2012/1/RH1 Corrientes, cinco de septiembre de dos mil diecinueve.

Visto: las actuaciones “Recurso de queja E/A Leguizamón Ramón P/

DelitoAnterior al Sistema”, Expte. Nº FCT 17000154/2012/1/RH1 del

registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal de Corrientes Nº1.

Considerando:

Que la presente queja por apelación denegada es promovida a fs. 05/08

por el Fiscal Federal, F.F., contra el resolutorio del 21 de junio del

año 2019 mediante el cual se rechazó el recurso de apelación interpuesto en

subsidio contra la providencia que ordenaba ciertas diligencias previo a

proveer la solicitud de ampliación de la medida cautelar de no innovar.

A fs. 111 al elevar el informe previsto en el art. 477 de la ley adjetiva

se acompaña copias de los antecedentes e informe de secretaría por el cual se

relata que se solicitó medida cautelar de no innovar sobre la zona denominada

Santa Catalina

y “Regimiento 9” lo que se materializó ante el Registro de la

Propiedad Inmueble solo respecto del primer predio, solicitándose luego una

ampliación de dicha medida cautelar en virtud de que tales inmuebles guardan

importancia a los efectos de la prosecución del proceso de lesa humanidad; sin

embargo expresa que lo requerido no fue denegado sino que a fin de emitir

una correcta decisión se requirieron informes y diligencias a los efectos de

lograr la inscripción de la medida.

Asimismo, con ese mismo acto se acompaña copia de resolución de

fecha 11 de julio de 2019 mediante la cual se advierte que la inscripción

parcial de la medida cautelar ordenada obedeció a un error material, en tanto

la anotación en el Registro de la Propiedad Inmueble del Lote Nº33 resultó

insuficiente por no comprender la totalidad de las adremas de las parcelas que

conforman el denominado “Regimiento 9” ya que el informe de catastro

señalaba que el predio del ex regimiento estaría constituido por tres

inmuebles; por lo que luego de haberse agotado en autos principales todas las

diligencias se resolvió ampliar la medida cautelar, librándose el oficio

Fecha de firma: 30/08/2019 Alta en sistema: 06/09/2019 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #33789742#243032648#20190905090619424 respectivo, disponiéndose además “… que previo a la realización de cualquier

acto material que importe una modificación de la situación de hecho...

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