Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 26 de Agosto de 2019, expediente FCB 005069/2015/1/RH001

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: MTEYSS c/

MULTILOVE S.A. s/ EJECUCION FISCAL – MINISTERIO DE TRABAJO”

En la Ciudad de C. a veintiséis días del mes de agosto del año dos mil diecinueve, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: MTEYSS c/

MULTILOVE S.A. s/ EJECUCION FISCAL – MINISTERIO DE TRABAJO

(Expte. N° FCB 5069/2015/1/RH1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de queja interpuesto por la parte actora, en contra del proveído dictado por el señor Juez titular del Juzgado Federal N° 3 de C. en el que decidió en su parte pertinente: “ C., 27 de mayo de 2019.- …Téngase por interpuesto a fs. 106/108vta. en tiempo y forma el recurso de apelación por la apoderada del Métis Dra. B.R.B. en contra de la sentencia dictada el 10-05-19. A. mismo no ha lugar, en virtud de la inapelabilidad de la sentencia prescripto por el Art. 92 de la Ley 11.683...”

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: L.N.–.A.G.S. TORRES – L.R.R..

La señora Jueza de Cámara, doctora L.N., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a estudio del Tribunal en virtud del recurso de queja interpuesto por la parte actora en contra del decreto precedentemente transcripto. Entiende el recurrente que el inferior al rechazar la apelación interpuesta causa un gravamen irreparable a su mandante toda vez que considera que la sentencia excede el acotado campo cognoscitivo del proceso ejecutivo y resuelve sobre cuestiones de fondo, impidiendo el efectivo cobro de la multa impuesta en virtud del artículo 55 de la Ley 11.683. Agrega que del análisis armónico Fecha de firma: 26/08/2019 A.ta en sistema: 29/08/2019 Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA #33714644#241387128#20190827104625257 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: MTEYSS c/

    MULTILOVE S.A. s/ EJECUCION FISCAL – MINISTERIO DE TRABAJO”

    del art. 92 de la Ley 11.683 surge que en caso que la sentencia de ejecución sea contraria a la pretensión del actor debido a vicios relativos a las formas extrínsecas de la boleta de deuda, la misma será inapelable. A la vez, considera que la manda apelada no rechaza la ejecución por los vicios antes...

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