Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL, 28 de Mayo de 2019, expediente FCR 022000034/2012/1

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. FCR 22000034/2012/1 “MEZA, J.N. s/ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOL. DEB. FUNC.PUBL.

(ART.248)”

-RESOLUCION-

J.F. Rawson Nº 2 modoro Rivadavia, 28 de mayo de 2019.

VISTA:

La constitución del tribunal con el fin de fallar en el

Expediente nº FCR 22000034/2012, caratulado “Recurso de queja en Autos M. Jorge

Nelson por abuso de autoridad y violación deberes de funcionario público (art. 248)”, en

trámite ante el Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Rawson, al haberse diferido en la

audiencia celebrada el día 15 de marzo de 2017, la resolución atinente al imputado Jorge

Nelson M., según lo autorizado por el art. 455, párrafo 2°, del C.P.N., Y CONSIDERANDO:

I.C. surge de fs. 67/69vta. de los autos principales, el

juez a quo ordenó el procesamiento sin prisión preventiva de J.N.M. por

considerarlo probable autor material y criminalmente responsable del delito de

incumplimiento de los deberes de funcionario público, por el hecho ocurrido el día 22 de

noviembre de 2011 en horas de la noche, en el interior de la Unidad 6 Rawson dependiente

del Servicio Penitenciario Federal, disponiéndose asimismo la traba embargo sobre los bienes

del nombrado hasta cubrir la suma de pesos dos mil ($ 2.000).

  1. Que a fs. 90 de la causa principal esta Cámara tuvo por

desistida a la Dra. V.D.F. de la apelación interpuesta contra el auto de

procesamiento, decisión que vía de recurso de hecho la Sala 2 de la Cámara Federal de

Casación anuló.

Reabierto así el camino de la revisión de la decisión de

mérito este Tribunal a fs.57 fijó nueva audiencia del art. 454 del ritual a la que comparecieron

los Dr. R.C. defensor particular de J.N.M. y el Dr. Norberto J.

Bellver Fiscal General Interino.

Iniciado el acto y otorgada la palabra a la defensa, el Dr.

Cominetti luego de recrear el hecho imputado, criticó la resolución explicando que su

asistido, en su calidad de director de la unidad, no se encontraba en funciones el día de los

hechos

Alegó que, a consecuencia de una delegación de funciones y

distribución de tareas con personal idóneo para el ejercicio de las labores, el juez instructor

no individualizó al reemplazante natural del director del establecimiento carcelario que era el

J. de Día, lo cual implicaba una transferencia de responsabilidades que no fue tenida en

cuenta.

En otro orden de cosas dedujo la nulidad de la parte

resolutiva del auto de procesamiento, en lo que respecta a la traba de embargo, porque no fue

precisado el monto.

A su turno, el representante de la vindicta pública, expresó

Fecha de firma: 28/05/2019 Alta en sistema: 24/06/2019 Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: FRANCISCO J AGUIRRE, SECRETARIO #24389016#235646520#20190530093451678 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. FCR 22000034/2012/1 “MEZA, J.N. s/ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOL. DEB. FUNC.PUBL.

(ART.248)”

-RESOLUCION-

J.F. Rawson Nº 2 que la decisión se encontraba ajustada a derecho.

  1. Hecho imputado.

    Se le atribuye a J.N.M. no haber puesto en

    conocimiento o informado al órgano federal, en su calidad de Director de la Unidad 6 del

    Servicio Penitenciario Federal, el episodio acaecido el día 22 de noviembre de 2011,

    alrededor de las 23:00 horas, en dicho instituto de seguridad y por el que resultara víctima de

    lesiones el interno J.A.O.. Asimismo, se le atribuyó la omisión de

    disponer el inicio de una investigación penal al respecto, contenida en un sumario de

    prevención.

  2. Recordaremos que el hecho que originara el reproche al

    aquí encausado tuvo lugar con motivo de las lesiones que habría sufrido Javier Alejandro

    O., en el marco de una discusión que habría involucrado a doce internos, hecho éste

    acaecido el 22/11/2011 en horas de la noche, en circunstancias en que se encontraba alojado

    en el Sector “C” de la Unidad 6 del SPF.

    De la copia del informe médico que obra a fs.3 se desprende

    que las lesiones habrían consistido en herida de arma blanca en región abdominal de quince

    días de evolución y que, a la fecha del examen, 7/12/11 el galeno, Dr. P. De Monacc

    observó restitución ad integrum sin secuelas.

    El Director J.M. en la misma fecha del suceso dispuso

    el aislamiento provisional de los internos incluyendo a O. por el término de 24 hs.

    ordenando en el artículo 3 de la resolución que se practicara la comunicación al Juez

    competente (ver fs.105 vta.).

    Tras esta decisión, el 24/11/11 impuso sanciones

    disciplinarias a los internos que habrían estado involucrados en el hecho (ver fs. 132/133).

    Al prestar declaración testimonial J.A.O.

    expresó su negativa a instar la acción penal (conf. fs. 15/15 vta.).

    Que a fs. 27/27 vta. el Sr. Juez Federal reservó las

    actuaciones respecto del hecho que damnificara a O. en virtud de la imposibilidad de

    identificar al autor del mismo y hasta tanto obraran elementos nuevos de prueba o que

    prescribiera la acción penal.

    En segundo término, convocó a prestar declaración

    indagatoria a J.N.M. a tenor del hecho expuesto en el requerimiento de

    instrucción de fs.23/26.

    Escuchado a tenor del art. 294 del ritual a fs. 63/64 de la

    causa principal explicó que, si bien era Director de la Unidad en ocasión del hecho, no se

    encontraba presente ya que el servicio nocturno estaba cubierto por un servicio de jefatura de

    día, quien hacía a las veces de subrogante natural a tenor de las normas vigentes en el Boletín

    Fecha de firma: 28/05/2019 Alta en sistema: 24/06/2019 Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: FRANCISCO J AGUIRRE, SECRETARIO #24389016#235646520#20190530093451678 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. FCR 22000034/2012/1 “MEZA, J.N. s/ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOL. DEB. FUNC.PUBL.

    (ART.248)”

    -RESOLUCION-

    J.F. Rawson Nº 2 Público 1932 del año 90.

    Para resolver la cuestión esta Cámara requirió a fs. 95 a la

    Unidad 6 del SPF la remisión de las actuaciones internas que fueran labradas en virtud del

    hecho y, en otro orden dispuso diversas diligencias ante la posible extinción de la acción

    penal.

    V.S. procesal de J.N.M..

    Agregadas que fueron a fs. 97/143 las copias del sumario

    interno y examinadas las mismas advertimos que para la resolución del caso no podemos

    dejar...

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