Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 7 de Junio de 2019, expediente FRE 032000651/2007/1/RH001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA FRE 32000651/2007/1/RH1 SISTENCIA, a los siete días del mes de junio del año dos mil diecinueve.

Y VISTO:

El expediente registro de Cámara Nº FRE

32000651/2007/1/RH1, caratulado: “Recurso de Queja en autos FERNANDEZ,

F. de A. – Querellante Universidad Nacional de Formosa – Ordieres

Regato, A.L. por. Estafa – Defraudación Contra la Administración Pública

–Falsificación Documentos Públicos y Otros” que en grado de apelación

proviene del Juzgado Federal Nº 2 de Primera Instancia de Formosa; y CONSIDERANDO:

  1. Liminarmente cabe destacar que por providencia obrante a fs.

    38 se advirtió que las Dras. R.A.–. de Cámara y M. Delfina

    D. –Vocal de Cámara actuaroncomo J.S. en el TOF de la

    ciudad de Formosa en el marco de la causa Nº FRE 94000651/2007, caratulada:

    Dalfaro, carlos A.s.C.

    estrechamente vinculada a la presente queja

    en análisis; por consiguiente se suspende el llamado Al Acuerdo dispuesto a fs.

    37, pto.

    1. Asimismo y en virtud de que el Vocal de Cámara –Dr. José Luis

    Alberto Aguilar se acogió a los beneficios de la Jubilación a partir del 1º de

    Mayo del año en curso se procedió al sorteo pertinente a fin de desansicular

    Jueces Subrogantes.

    Así del sorteo pertinente a fs. 39 consta que resultaron

    desansiculados la Dra. P.B. y los D.. J.M.I. y

    E.J.B..

    A fs. 40, consta Acta de Secretaría en donde el Dr. Enrique J.

    Bosch acepta el cargo de C. para actuar en autos, siendo que a fs. 41 y fs.

    42 obran formal solicitud de inhibición para aceptar los cargos de Conjueces

    asignados tanto para el dr. J.M.I. como para la Dra. Patricia B.

    García por sus fundamentos.

    A fs. 43 por nota de Secretaria y a raíz de las inhibiciones

    mencionadas también se hizo saber de la imposibilidad para integrar el Tribunal

    por parte del Dr. F.C., por estar a cargo del Juzgado Federal de

    Formosa de donde proviene la causa principal que se vincula con la presente

    queja como así también que el Dr. E.A.B. resulta Juez Natural del

    Tribunal Oral Federal de la mencionada ciudad.

    Asimismo se informó que el Dr. M.A. a cargo del

    Juzgado Federal de Pcia.Roque S.P. (Chaco) quedaría como único Juez

    integrante de la lista de Conjueces que estaría en condiciones de actuar en autos.

    Por consiguiente el C. Dr. E.J.B. dispone –atento las facultades

    de Superintendencia de esta Alzada, integrar el Tribunal con el citado Juez

    Subrogante quien acepta el cargo de C. para el que fuera designado en autos

    conforme nota de Secretaría de...

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