Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 23 de Octubre de 2019, expediente FGR 016792/2018/1/RH001

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Muñoz, M. y otro c/ Agencia de Administración de Bienes del Estado y otros s/

amparo ley 16.986 s/ incidente de recurso de queja” (FGR16792/2018/1/RH1) Juzgado Federal N° 1 de Neuquén General Roca, 23 de octubre de 2019.

Y VISTOS:

El recurso de queja interpuesto a fs.18/22 por los actores contra la resolución de fs.17; Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que a fs.1 los actores solicitaron que se dejara sin efecto la medida consistente en la publicación de información vinculada a la existencia del juicio, por dos días, al menos uno de ellos en jornada de sábado o domingo, en un diario de circulación local y por idéntico plazo en un banner del sitio web de la misma editorial.

    La providencia de fs.11 denegó la petición en el entendimiento de que esa resolución (fs.495/506 del principal) se hallaba consentida, además de señalar que la medida de publicidad no era un medio de prueba ni una medida precautoria sino un requisito propio de los procesos colectivos.

    Contra esa decisión los promotores del juicio interpusieron la revocatoria con apelación en subsidio de fs.12/16. La a quo rechazó el primero y denegó la concesión del segundo por considerar que ambos eran extemporáneos, en la medida en que con ellos se pretendía atacar un auto anterior –el que había ordenado dar a publicidad la existencia de este proceso colectivo– que se encontraba firme pues no había sido cuestionado.

  2. ) Que contra esa denegatoria los recurrentes interpusieron la presentación referida en el visto, en la que señalaron –en cuanto aquí interesa para decidir– que Fecha de firma: 23/10/2019 Alta en sistema: 25/10/2019 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #33772658#242680808#20191025090042930 el recurso fue rechazado sin contemplar el agravio asentado en las dificultades que acarreaba el tener que afrontar el costo de las publicaciones y en la “innecesariedad” de hacerlas.

    Agregó que la medida ordenada y la denegación de su revisión obstaculizaban la prosecución del proceso, lo que provocaba un gravamen irreparable.

  3. ) Que el recurso de queja es procedente.

    En efecto, el fundamento para la denegación de la apelación –como quedó dicho– fue que la orden dada por el juzgado para que se diese a publicidad la existencia de este proceso había sido consentida. No obstante, el juzgado no reparó en que la petición de fs.1, que motivó

    la providencia...

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