Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 20 de Septiembre de 2019, expediente FGR 017570/2019/1/RH001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “S.F., J.(.L.A.) c/ Agencia Nacional de discapacidad s/ amparo por mora de la administración s/ incidente de recurso de queja”

(FGR17570/2019/1/RH1) Juzgado Federal N° 1 de Neuquén General Roca, 20 de septiembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

El recurso de queja interpuesto a fs.16/20 por la actora para decidir sobre su procedencia; Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que a fs.11 el juzgado pidió a la promotora de este amparo que aclarase si invocaba la aplicación del art.12 de la ley 26.743 a los fines de tener por cumplido el requerimiento que allí se mencionaba, pues lo reputó no formulado de manera expresa.

    Contra esa decisión la recurrente interpuso la revocatoria con apelación en subsidio de fs.12/14.

    La primera fue desestimada a fs.15 pues la a-quo entendió que la ley 17.671 establecía el modo en que el legislador había considerado pertinente identificar a las personas de existencia visible que se domiciliasen en territorio argentino o jurisdicción argentina y a todos los nacionales fuera cual fuese el lugar en el que se domiciliaran, de modo que el precepto resultaba una excepción a la aludida regla y, por resultar facultativa de la parte, debía ser invocada indudablemente.

    Agregó que el tribunal no podía presumir ni sustituir la voluntad de la recurrente, además de que el requerimiento no importaba propiciarle un trato indigno pues las peticiones judiciales debían designarse con toda exactitud y en términos claros y positivos.

    Fecha de firma: 20/09/2019 Alta en sistema: 01/10/2019 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #34039826#243894215#20190925075354105 La apelación fue denegada ante esta alzada en razón de que la decisión cuestionada no se trataba de una de las resoluciones apelables, conforme al art.15 de la ley 16.986.

    Allí mismo la a-quo señaló que, sin perjuicio de ello, en razón de la manifestación efectuada por la accionante al recurrir, entendía que era su voluntad encuadrar el supuesto en el art.12 de la ley de Identidad de Género y, así...

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