Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 19 de Junio de 2019, expediente FRO 048098/2018/1/RH001

Fecha de Resolución19 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil/Int. Rosario, 19 de junio de 2019 Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente nº FRO 48098/2018/1/RH1 “Incidente de Recurso de Queja en autos WESTER, H.L. c/ Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa y otro s/

Amparo Ley 16.986”, (originario de esta Cámara Federal de Apelaciones de Rosario), a raíz de la queja deducida por el abogado de la AFIP–DGI (fs. 44/52)

contra lo dispuesto por el a quo el 16/05/19, en cuanto concedió el recurso de apelación interpuesto contra la resolución del 23/08/18 (fs. 14/17), con efecto devolutivo (fs. 39/40).

El Dr. Toledo dijo:

  1. ) Expresa el representante de la AFIP - DGI que le agravia la providencia que recurre por cuanto concede con efecto devolutivo el recurso de apelación deducido contra la medida cautelar dispuesta por resolución del 23/08/18.

    Trae a colación lo expresamente normado por el art. 15 de la Ley 16.986, que dispone que el recurso deberá “denegarse o concederse en ambos efectos...”

    Sostiene que pese a la claridad de la norma, se dictó un decreto cuya redacción resulta confusa, además de realizar alguna referencia jurisprudencial y una cita doctrinaria, pero sin concluir declarando la inconstitucionalidad del art. 15 de la Ley 16.986, razón por la cual no existe motivo valedero para no aplicar la norma.

    Agrega que tampoco refiere a ninguna norma procesal en la que pudiera fundarse lo decidido, tornándose de esta manera claramente arbitrario.

    Cita doctrina y jurisprudencia en apoyo de su postura.

  2. ) En principio cabe señalar que “Las medidas precautorias tienen por finalidad asegurar el resultado práctico de la sentencia que debe recaer en un proceso determinado para que la justicia no sea eludida haciéndola de imposible cumplimiento” (“Medidas Cautelares”, M.B., Ed. Universidad, Fecha de firma: 19/06/2019 Alta en sistema: 21/06/2019 Firmado por: ANIBAL PINEDA, Juez de Camara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: A.G., Secretaria de Cámara #33627915#237573355#20190619113329406 4° ed., 1999, pág. 28).

    Cumplidos los requisitos específicos de fundabilidad de la pretensión cautelar (verosimilitud del derecho y peligro en la demora) y, junto con la contracautela, se configura la tutela precautoria en nuestro régimen procesal.

    La misma debe significar un anticipo asegurativo de la garantía jurisdiccional para impedir que el derecho cuyo reconocimiento se pretende obtener a través del...

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