Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 4 de Junio de 2019, expediente FGR 002496/2015/1/RH001
Fecha de Resolución | 4 de Junio de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “V., J.E. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) s/ repetición s/ incidente de recurso de queja” (FGR2496/2015/1/RH1)
Juzgado Federal N° 1 de Neuquén General Roca, 4 de junio de 2019.
Y VISTOS:
El recurso de hecho interpuesto a fs.57/62 por la demandada para decidir sobre su procedencia; Y CONSIDERANDO:
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) Que a fs.10 la demandada acusó la caducidad de la instancia, petición a la que el juzgado proveyó que, a fin de posibilitar la sustanciación del referido planteo, se intimara a la fiduciante (Caja Previsional para Profesionales de la Provincia del Neuquén) y a M.B., quien habría sido designado como fiduciario sucesor según manifestó en el expediente, a denunciar en autos el continuador del fideicomiso y acompañar el instrumento que acreditara la designación y aceptación del cargo, en el plazo de diez días y bajo apercibimiento de designar fiduciario sustituto –para su actuación en juicio– a una de las entidades autorizadas según los arts.1690 y 1679 del CCC.
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) Que contra esa providencia la accionada interpuso revocatoria con apelación en subsidio a fs.4/7, recurso que fue desestimado a fs.3 y denegado, allí mismo, ante esta instancia.
Para así decidir, la a-quo señaló que esa decisión no le causaba gravamen irreparable pues el aludido acuse aún no se había sustanciado, en tanto la decisión tendía a contar con una persona del otro lado de la incidencia con capacidad procesal para responderla, más allá del modo a través del cual se le anoticie el traslado, pues resultaba Fecha de firma: 04/06/2019 Alta en sistema: 05/06/2019 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—
Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #33653941#235736162#20190605091123520 necesario –reiteró– que el planteo fuera sustanciado con la actora, es decir, el nuevo fiduciario designado por el fiduciante o el fiduciario sustituto nombrado judicialmente ante el silencio de ése.
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) Que contra ello la demandada dedujo el recurso de queja, en el que sostuvo que la resolución del 22 de mayo de 2019 –que rechazó la reposición y denegó la apelación– violentaba principios básicos del derecho procesal tales como igualdad, preclusión, impulso procesal e independencia.
Ello así por cuanto, frente al acuse de caducidad, la jueza dictó la providencia ordenando a la AFIP a practicar la referida intimación, decisión en la que reiteró...
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