Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 13 de Septiembre de 2019, expediente FMZ 000726/2018/1/RH001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 726/2018/1/RH1 Mendoza, de Setiembre de 2019.

VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 726/2018/1/RH1, caratulados: INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: “FEDERACION DE CENTROS DE JUBILADOS, PENSIONADOS Y TERCERA EDAD DE LA ZONA ESTE-PROVINCIA DE MENDOZA c/

ANSES s/ AMPARO COLECTIVO”, ingresados a esta sala “B” en virtud del recurso de queja interpuesto por el representante de los actores contra el auto de fs. sub 30/32 que rechaza el recurso de apelación interpuesto a fs. sub 34/42.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que a fs. sub 34/42, se presenta el apoderado del actor y deduce recurso de queja contra el auto de fs. sub. 30/32 que resuelve remitir la presente causa al Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 2, conforme lo dispuesto por la Acordada 12/16.

    Aduce que las resoluciones impugnadas implican el rechazo del amparo interpuesto y se equipara con una declaración de inadmisibilidad en los términos del art. 3º de la Ley 16.986, hecho que implica la imposibilidad de que los actores se vean imposibilitados de acceder a la justicia, frustrada la tutela judicial efectiva, la doble instancia judicial y la garantía del Juez natural (arts. 18 y 28 de la C.N).

    Entiende que corresponde aplicar los artículos 9, 10 y 242 del C.P.C.C.N., considerando el carácter alimentario de la pretensión, así como la irreparabilidad del gravamen que esta resolución le ocasiona, encontrándose en juego derechos básicos como la vida y la salud de quienes recurren.

    Afirma que resulta inexplicable que el auto recurrido, dé por sentado que la causa radicada en el Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 2, sea idéntica a la aquí presentada cuando no coinciden las partes y mucho menos el objeto inicial.

    Manifiesta que el Juzgado Federal de Mendoza es competente para intervenir en los amparos según una Ley nacional, y no según la voluntad caprichosa de los accionantes ni de la discrecionalidad del magistrado que interviene.

    Por último y para el caso que se haga lugar a la queja y se admita la Fecha de firma: 13/09/2019 competencia, recusa al magistrado que intervino en las presentes actuaciones.

    Alta en sistema: 16/09/2019 Firmado por: O.P.A., Jueza de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza 1 Firmado(ante mi) por: L.G., Secretaria de Cámara #31265084#243758745#20190916124944542 Cita jurisprudencia que estima aplicable al caso y funda en derecho.

  2. ) Que...

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