Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 30 de Mayo de 2019, expediente FLP 076002938/2012/1/RH001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 30 de mayo de 2019.

AUTOS Y VISTOS: Este incidente de recurso de queja FLP 76002938/2012/1/RH1, S.I., en autos “CANTEROS, A. c/ BBVA Banco Francés y otros s/ daños y perjuicios”, proveniente del Juzgado Federal de primera instancia de Quilmes, Secretaría Civil N° 9; Y CONSIDERANDO QUE:

I.E. las actuaciones traídas en el presente, surge que el letrado de la parte actora interpuso la presente queja contra la decisión del 29/04/2019, por la que se denegó el recurso de apelación que dedujera -en subsidio del de revocatoria- contra la decisión del 03/04/2019, mediante la cual el a quo dispuso hacerle saber que la carta poder por él presentada (v. copia obrante a fs.

2 del presente incidente) no basta para tener por acreditada la personería invocada.

En la referida decisión del 29/04/2019 el sentenciante resolvió denegar el recurso de apelación en tanto “no se verifica que la providencia en cuestión produzca un perjuicio irreparable”.

  1. En relación a la procedencia de la queja, el recurrente expresó –en sustancial síntesis- que resulta errado lo dispuesto en origen, toda vez que los arts. 1015 y 1017 del Código Civil y Comercial no exigen expresamente otorgar instrumento público para la acreditación del mandato para intervenir en juicio (v. fs. 5 y vta.).

  2. Sentado ello, cabe señalar que ninguna de las argumentaciones dadas por el recurrente resultan atendibles para desvirtuar la solución que adoptara el juzgador.

Ello...

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