Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 26 de Junio de 2019, expediente CNT 077903/2017/1/RH001

Fecha de Resolución26 de Junio de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA Causa N°: CNT77903/2017/RH1 INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA en autos “FRANCO MANUEL C/ASOCIART ART SA S/ACCIDENTE –LEY ESPECIAL. JUZGADO Nº 30.

Buenos Aires, 26/06/2019 La Dra. D.R.C. dijo:

En las presentes actuaciones, la accionada interpone recurso de queja contra la resolución de la primera instancia que dispuso otorgar el recurso de apelación en los términos del art. 110 de la LO.

Preliminarmente, destaco que el presupuesto de hecho del recurso de queja es la denegatoria de la apelación (conf. arts. 129 de la ley 18.345 y 283 del CP.C.C), y en este caso, la Magistrada de la anterior instancia concede el remedio procesal.

El conflicto se presenta en el carácter de los efectos, toda vez que concede la apelación con efecto diferido.

Sin embargo, entiendo que ello no es óbice para el ejercicio de la garantía de defensa en juicio de la parte demandada, que debe procurarse.

Así, el trámite previsto por el artículo 110 de la ley 18.345 responde a la intención de propender a la celeridad y economía procesal que se reclama, y que considero es la finalidad de la norma.

En efecto, esta lógica normativa, tiende a evitar los retrasos de que pudieren ser objeto los pleitos laborales si se hiciera lugar, cada vez que se interpone una apelación en el período de prueba, que los autos tuvieran que remitirse a la Cámara a fin de resolver y sólo después, volver a primera instancia para reanudar el proceso de conocimiento (en igual sentido, SI Nº

48.913 del 28.10.98, en autos “C., I.V. c/ Pancher S.R.L. s/

despido” – Rec. de hecho – y SI Nº 62.702 del 19.02.13, en autos “Editorial Atlántida S.A. C/ Lombardia, O.A.S./ Consignación”. Juzgado N° 56 –

Rec. de hecho-, ambos, del registro de esta Sala).

Por todo ello, entiendo que...

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