Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 26 de Junio de 2019, expediente CNT 036528/2017/1/RH001

Fecha de Resolución26 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 36528/2017 - Recurso Queja Nº 1 - LOMAZZI, L.R. c/

ARGENMILLA S.A.I.C.A. Y G. Y OTRO s/DESPIDO Buenos Aires, 26 de junio de 2019.

VISTOS:

Que las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de queja deducido por los codemandados a fs. 9/15.

Y CONSIDERANDO:

Que con carácter previo a decidir sobre la procedencia de esta queja corresponde examinar si se han cumplimentado los recaudos formales para la interposición del recurso en cuestión.

Que, al respecto, el art. 283 del C.P.C.C.N., detalla con suma claridad los recaudos necesarios para proceder al tratamiento, ello sin perjuicio de destacar que el escrito mediante el cual se interpone la queja debe ser claro, preciso y bastarse a sí mismo. El cumplimiento de los extremos requeridos se encuentra a cargo del presentante, tanto en lo referido a los requisitos de admisibilidad para su examen, así como la fundamentación del recurso que demuestre que es errónea la desestimatoria.

Que, la pieza en tratamiento, no cumple con lo prescripto por el art. 283 C.P.C.C.N. y, por ello, toda vez que no se verifican los presupuestos de admisibilidad establecidos en la norma citada precedentemente, el recurso presentado por los codemandados deviene improcedente.

Por todo lo expuesto, el...

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